REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Demandante: ciudadano Edison Vicente Lazart Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 33026711
Demandado: Ciudadano Edgar Alejandro Caripe Gómez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8532818
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma
Expediente 9547
II
Vista la diligencia de fecha 10-11-2025, suscrita por el ciudadano Edison Vicente Lazart Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 33026711, asistido por Hugo de Sousa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120918, en la cual expone: “(…) ambas partes por voluntad propia han desistido continuar en la presente causa por lo que solicito sean devueltos los originales consignados (…)”.
Este Tribunal, de la revisión de las presentes actuaciones observa que la parte demandada mediante diligencia de fecha 19-11-2025, acepta el desistimiento suscrito por la parte actora, razón por la cual se declara procedente homologar el desistimiento planteado por el ciudadano Edison Vicente Lazart Ugas, antes identificado. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por ciudadano Edison Vicente Lazart Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 33026711, en el presente Reconocimiento de contenido y firma, contra el ciudadano Edgar Alejandro Caripe Gómez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8532818.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 20 días del mes de noviembre del 2025. Años: 213º y 164º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas y quince de la tarde (02:15 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
AR/mr
Expediente 9547
|