REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Ciudadanos Manuel Antonio Cova y Yexibeth Guevara Gallardo venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14170087 y 22713205, en ese orden
Motivo: Titulo supletorio
Expediente 22152
II
Vista la diligencia de fecha 11-11-2025, suscrita por los ciudadanos Manuel Antonio Cova y Yexibeth Guevara Gallardo venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14170087 y 22713205, en ese orden, asistidos por el abogado Simón Aro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192179, quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual expone: “(…) desistimos de todas las actuaciones de la presente solicitud (…)”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 17-10-2025, se instó a la parte a consignar autorización de la Corporación Venezolana de Guayana, a los fines de dar continuidad al asunto, y siendo que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento y visto el desistimiento presentado por ser procedente se acuerdo de conformidad, En consecuencia, pasa homologar el desistimiento de la manera siguiente
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por los ciudadanos ciudadanos Manuel Antonio Cova y Yexibeth Guevara Gallardo venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14170087 y 22713205, en ese orden
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 12 días del mes de noviembre del 2025. Años: 213º y 164º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una hora y treinta de la tarde (01:30 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
AR/mr
Expediente 22152
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