REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: ciudadana Griscel del Valle Flores Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12650223, asistida por la abogada Evelin Capriles, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87377.
Motivo: Título supletorio
Expediente: 22200

II
Vista el asunto por título supletorio, presentado en fecha 05-11-2025, ante la unidad de recepción de documento, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por ciudadana Griscel del Valle Flores Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12650223, asistida por la abogada Evelin Capriles, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87377.
Désele entrada y ordénese su anotación en el libro respectivo bajo el número 22200.

De una revisión a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el número 22.200, -nomenclatura interna- se observa que la ciudadana Griscel del Valle Flores Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12650223, pretende el decreto de título supletorio sobre unas bienhechurías a su decir construidas en una parcela de terreno de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ubicada en el sector vista al sol, ruta 1, casa de maderas, avenida Principal con calle 03, casa Nº 3 de San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera Norte: Hipermercado Mega Sur: con casa que es o fue de Roswel Rodrigez, Este: Papel ahumado Yimi. Y Oeste: Carnicería.
Consigna al escrito presentado lo siguiente:
1. Original de documento de venta de forma privada, celebrado entre la ciudadana Elia María Reyes de Nandez, con cédula V- 12.129441, de 94 años de edad y la ciudadana Griscel del Valle Flores Ramírez –solicitante-.
2. Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas nombradas en el numeral 1.
3. Copia simple de carta aval de fecha 20-10-2025, expedida por el Consejo Comunal Gloria Bolivariana.
Es oportuno señalar que en fecha 05-11-2025, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana Griscel del Valle Flores Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12650223, asistida por la abogada Evelin Capriles, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87377, escrito de título supletorio, correspondiendo la numeración 22196 –nomenclatura interna- que en fecha 06-11-2025, folio 8, se instó a consignar autorización de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), otorgando quince días de despacho para tal requerimiento.

Y siendo que tanto de la redacción de los hechos señalados en el presnete asunto (22.200) “(…) sobre unas bienhechurías a su decir construidas en una parcela de terreno de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ubicada en el sector vista al sol, ruta 1, casa de maderas, avenida Principal con calle 03, casa Nº 3 de San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera Norte: Hipermercado Mega Sur: con casa que es o fue de Roswel Rodrigez, Este: Papel ahumado Yimi. Y Oeste: Carnicería. (…)” guarda relación con el expediente número 22196, en el que desde el día 06-11-2025 se instó a la autorización de la Corporación Venezolana de Guayana y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la misma, vale indicar, mismas solicitantes (Griscel del Valle Flores Ramírez con cédula V- 12650223) mismo motivo (título supletorio) y mismo objeto (sobre unas bienhechurías a su decir construidas en una parcela de terreno de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ubicada en el sector vista al sol, ruta 1, casa de maderas, avenida Principal con calle 03, casa Nº 3 de San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera Norte: Hipermercado Mega Sur: con casa que es o fue de Roswel Rodrigez, Este: Papel ahumado Yimi. Y Oeste: Carnicería.) razón por la cual el presente asunto (22200) es improcedente y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la solicitud por título supletorio número 22200, presentada por la ciudadana Griscel del Valle Flores Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12650223. Asi se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 10 días del mes de noviembre del 2025. Años: 214º y 165º
La Jueza

Andreina Rosales Quintero
La Secretaria

Morenis Rivas

AR/mr
Expediente 22200