REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025
215° Y 166°
Solicitud N° 150-2025
(Rectificación de Acta de Nacimiento)
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 05 de Agosto del año 2025, la Ciudadana EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.076.388, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI YANEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.164, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Dr. Raúl Leoni, (hoy Registro Civil), de bajo el acta N° 98, del año 1989, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO donde colocaron en el Segundo Nombre ANTONIETTA, siendo incorrecto, siendo lo correcto el segundo Nombre ANTONIETA; así como también omitieron en el acta de presentación el segundo apellido, donde aparece como EUMARYS ANTONIETTA TOVAR, siendo incorrecto, y el nombre correcto es EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir el Acta de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
En fecha (07) de Octubre del 2.025 (folio 05), se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se ordenó enviarla vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -
En fecha (29) de Octubre del año 2025, (Folios 08 al 14) la suscrita Alguacil de este despacho Ciudadana Daniauris Naranjo, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa por la Solicitante ciudadana: EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.076.388, actuando en su propio nombre; y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI YANEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.164, en su libelo de la Solicitud de expresar que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO donde colocaron en el Segundo Nombre ANTONIETTA, siendo incorrecto, siendo lo correcto el segundo Nombre ANTONIETA; así como también omitieron en el acta de presentación el segundo apellido, donde aparece como EUMARYS ANTONIETTA TOVAR, siendo incorrecto, y el nombre correcto es EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 98, correspondiente al año 1989, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Dr. Raúl Leoni, (hoy Registro Civil), en el sentido de que sea corregido en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, donde colocaron en el Segundo Nombre ANTONIETTA, siendo incorrecto, siendo lo correcto el segundo Nombre ANTONIETA; así como también omitieron en el acta de presentación el segundo apellido, donde aparece como EUMARYS ANTONIETTA TOVAR, siendo incorrecto, y el nombre correcto es EUMARYS ANTONIETA TOVAR GARRIDO, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de Ciudad Piar, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año (2025), siendo Dos de la tarde (02:00 p.m.).- Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Dra. Paguirma Barrios.-
La secretaria Temporal
Lcda. Francismar Bogarin
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
La secretaria Temporal
Lcda. Francismar Bogarin
PB/Francis
Expediente Nº 150-2025(Rectificación De Acta De Partida De Nacimiento)
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