REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001878
RESOLUCIÒN Nº: PJ08820250000185
Con vista al anterior escrito de solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentado por la ciudadana ANNABEL RUÌZ GONZALEZ; abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa bajo el Nº 26.777, en representación de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL BRITO y MARÌA LUISA RUSSIAN GUERRA DE BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.353.867, correo electrónico adolfobruzual@gmail.com Nº telefónico 04143850304 V- 11.732.515, correo electrónico meriruss@hotmail.com respectivamente.
Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa hacer las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, pretende el solicitante que se haga una inspección extrajudicial en una institución pública a los fines de obtener información sobre el Registro de una tercera persona en el sistema llevado por la institución objeto de la presente solicitud, considera quien aquí decide que la información requerida en dicho escrito debe considerarse improcedente por cuanto la presente solicitud no es el medio idóneo para adquirir la información que se pretende obtener con la realización de la misma.
Al respecto, considera este despacho, que lo solicitado por el accionante, no se adecúa a lo previsto en el artículo 1.429 del Código Civil Vigente, por cuanto la información requerida se puede obtener a través de otras vías como las indicadas anteriormente. Por lo que no queda dudas que al existir un incumplimiento de la legislación civil, específicamente el artículo 1.429 del Código Civil Vigente, deba esta Juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL con todos los pronunciamientos de Ley, por ser la misma en los términos presentados contraria a derecho. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, presentada por la ciudadana ANNABEL RUÌZ GONZALEZ; abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa bajo el Nº 26.777, en representación de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL BRITO y MARÌA LUISA RUSSIAN GUERRA DE BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.353.867, y V- 11.732.515.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA
JUSNEHIRYS MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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