REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de noviembre de 2025.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-O-2025-020
RESOLUCIÓN: PJ08820250000182
PARTE AGRAVIADA: YAIRYS IRAMA DEVERA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.188.985,domiciliada en la avenida Andrés Eloy Blanco, Conjunto Residencial Olivia Suites, Town House N° 05, parroquia vista hermosa del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida por las abogadas YELITZA C. VALERO R. y LISBETH M. SILVA G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.777.987 y 10.572.336, respectivamente, inscritas en el Ipsa bajo el N° 100.429 y 108.231.
PARTE AGRAVIANTE:DIRECCIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) sede Ciudad Bolívar
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL MODALIDAD HABEAS DATA.
ANTECEDENTES
Se recibió en fecha 25 de noviembre de 2025, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) expediente contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL MODALIDAD HABEAS DATA, constante de SEIS (06) folios útiles y TREINTA Y CINCO (35) anexos.
En este sentido alega la presunta agraviante en su escrito lo siguiente: “interpuse solicitud de inspección judicial extralitem por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar con la finalidad de ubicar información necesaria para interponer demanda de partición de bienes de las sucesiones provenientes de los causantes Anibal Mauricio Devera y Carmen Trigidia Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.553.234 y V- 8.884.608, respectivamente, casados, productores agropecuarios, civilmente hábiles y residenciados en el fundo: MUNDO NUEVO, parroquia San Francisco de Asis, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.
En fecha 05 de abril de 2021, fallece ab-intestato la ciudadana CARMEN TRIGIDIA FIGUEROA, tal como se evidencia en acta de defunción N° 382 y en fecha 22 de julio de 2021, fallece mi padre ciudadano ANIBAL MAURICIO DEVERA, tal como se desprende de acta de defunción N° 22, expedida del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, primera y la segunda del Registro Civil de la Parroquia san Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, respectivamente. Posteriormente solicito que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, se constituya en la dirección Regional del Instituto Nacional de sanidad Agraria Integral (INSAI), de esta ciudad bajo la dirección del ciudadano Ing. Ricardo Urdaneta, titular de la cedula de identidad N° 17.085.945, con la finalidad de obtener información sobre en resumen: PRIMERO: si en registro llevado por esa institución existe un fundo denominado Mundo Nuevo, ubicada en la Parroquia san Francisco de Asís en el Municipio Bolivariano Angostura, propiedad de los esposos Anibal Mauricio Devera y Carmen Trigidia Figueroa, titulares de las cedulas de identidad Nro. V 5.553.234 y V- 8.884.608, respectivamente. SEGUNDO: que remita al tribunal copia certificada del registro de las guías sanitarias de movilización interna de los animales (GSMI), TERCERO: remita al juzgado copia del registro de los certificados de vacunación del ganado propiedad de los mencionados ciudadanos desde el año 2021 hasta la actualidad, CUARTO: remita al tribunal copia del registro del certificado de origen del ganado propiedad de los ciudadanos Anibal Mauricio Devera y Carmen Trigidia Figueroa, desde el año 2021 hasta la actualidad, QUINTO: remita copia del registro de identificación del ganado propiedad de los referidos ciudadanos desde el año 2021 hasta la actualidad.
Ahora bien, en fecha 08 de julio de 2025, el Juzgado Primera Instancia de este Circuito Judicial se constituyó en la dirección Regional del Instituto Nacional de salud Agrícola Integral del Estado Bolívar, a cargo del ciudadano Ing. Ricardo Urdaneta, titular de la cedula de identidad N° 17.085.945, para la realización de la inspección judicial extralitem otorgándoles el órgano jurisdiccional un plazo de DIEZ (10) días de despacho para la consignación de los particulares evacuados en dicha inspección, sin poder lograr una oportuna respuesta por parte del director Ricardo Urdaneta, amparándose con evasivas que está esperando la información del nivel central del INSAI, ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y no se me ha informado expresamente sobre mi petición, habiendo transcurrido CUATR (04) meses sin poder obtener la información por parte de la Dirección Regional del Instituto Nacional del Salud Agrícola Integran, con sede en esta ciudad, aún cuando el órgano jurisdiccional a ratificado en reiteradas oportunidades la requerida información solicitada , obteniendo solo evasivas por parte de esa institución administrativa y sin obtener una respuesta efectiva, por todo lo antes alegado se puede demostrar que el director general del INSAI, ha hecho caso omiso a la solicitud de inspección extralitem que formulé en su momento”
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Este tribunal en virtud, a la disposición transitoria sexta de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa y por aplicación de la sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1676 de fecha 06-12-2012 y N° 829 del 01-07-2013, donde se le atribuye la competencia en materia de Amparo Constitucional a los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en base a ello esta Juzgadora se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional modalidad Habeas data, presentado por la ciudadana YAIRYS IRAMA DEVERA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.188.985,domiciliada en la avenida Andrés Eloy Blanco, Conjunto Residencial Olivia Suites, Town House N° 05, parroquia vista hermosa del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida por las abogadas YELITZA C. VALERO R. y LISBETH M. SILVA G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.777.987 y 10.572.336, respectivamente, inscritas en el Ipsa bajo el N° 100.429 y 108.231..
Ahora bien, por cuanto hasta la fecha no han creado, los tribunales de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo, necesariamente debemos remitirnos a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.451 en fecha 22 de junio de 2010, disposición transitoria sexta que dispone: “ hasta tanto entren en funcionamiento los juzgado de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta ley los tribunales de Municipio.
DEL DERECHO
El amparo constitucional en la modalidad de Habeas data es el recurso por el cual una persona puede tener acceso o pedir la corrección, modificación y eliminación de los datos que se tengas de ella en cualquier banco de datos, así como conocer el destino y las políticas de protección, de información que le puedan afectar .
Así tenemos que el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en Registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos si fuesen erróneos o afectases ilegítimamente sus derechos. Igualmente podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas… omisis “
De una lectura del artículo arriba señalado se evidencia que existen tres (03) supuestos y que el solicitante debe conocer, a fin de que pueda hacer valer los derechos de actualización, rectificación o destrucción de información o datos, por lo que la situación planteada por el solicitante no muestra una vulneración a su derecho a la identidad, a la autodeterminación informativa o al uso correcto de sus datos personales.
La acción de Habeas Data está prevista en la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el capítulo IV, denominado “Del Habeas Data”, la cual en el artículo 169 establece que: el Habeas Data se presentará por escrito ante el tribunal de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia Territorial en el domicilio del solicitante… omisis. De acuerdo al citado texto legal, el competente por la materia para conocer de la acción de Habeas Data son los Tribunales de Municipio, por cuanto hasta le fecha no han sido creados los tribunales de Municipio en lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Habeas Data trata de derechos que giran alrededor de datos recopilados sobre las personas o sobre bienes, por lo que se requiere un interés personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos.
Ahora bien, el procedimiento especial de amparo constitucional se ha establecido para que, de manera extraordinaria, sea capaz de restablecer las situaciones jurídicas infringidas por todo acto, hecho u omisión de cualquiera de los órganos del poder público que quebranten o amenacen con violar derechos y garantías constitucionales, éste no debe ser considerado como un remedio genérico protector de todo el que cree que sus derechos han sido lesionados; siendo así, debemos concluir que la garantía procesal para proteger los derechos contra las acciones u omisiones que violen o menoscaben, están en el ejercicio de los recurso judiciales establecidos en el proceso ordinario y solo de manera extraordinaria, en el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones judiciales.
El Habeas Data establece una garantía vigente del artículo 28 de la Constitución de 1999, el cual expresa que la acción de Habeas Data garantiza a todas las personas el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si mismo o sobre sus bienes que conste en Registros oficiales o Privados con las excepciones que establezcan ley, así como conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la certificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen legítimamente sus derechos… omisis; todo esto nos lleva a concluir que tiene por objeto proteger a las personas contra el uso abusivo de información personal cuando esa información ha sido obtenida de una forma ilícita o fraudulenta entonces el Habeas data garantiza que a los ciudadanos se les pueda preservar su privacidad su honrra.
En el presente caso lo alegado por la accionante no es subsumible dentro de la figura del Habeas Data, ya que la accionante no persigue la rectificación, actualización o anulación de datos que violen el derecho a su privacidad, por cuanto en la misma plantea un problema que puede ser resuelto a través de los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico Venezolano; ya que lo que pretende la accionante es obtener información que no le fue suministrada a través de la inspección extralitem realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no siendo este el recurso idóneo para obtener dicha información; de igual manera no se observa que haya agotado todos los medios tanto administrativos como ordinarios que pudiera dar lugar a la presente acción de amparo en modalidad de Habeas Data, por lo que quien aquí decide se ve en la necesidad de declarar INADMISBLE la presente Acción de Amparo en la modalidad Habeas Data, por lo que la situación planteada por la solicitante no te muestra una vulneración a su derecho a la identidad, a la autodeterminación informativa o al uso correcto de sus datos personales y así se establece.
La improcedencia de Habeas Data ocurre cuando no se cumplen los presupuestos procesales establecidos por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 28, por lo que para ésta juzgadora considera que lo planteado en la presente Acción de Amparo no encuadra en la protección que persigue el mecanismo de Habeas Data, toda vez que su derecho a la identidad y a la autodeterminación informativa no se ve propiamente vulnerada, pudiendo ejercer la accionante otros recursos ordinarios establecidos en la ley para obtener la información que no pudo obtener a través de la inspección judicial extralitem
DISPOSITIVA
En razón a las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional Modalidad Hábeas Data, interpuesta por la ciudadana YAIRYS IRAMA DEVERA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.188.985,domiciliada en la avenida Andrés Eloy Blanco, Conjunto Residencial Olivia Suites, Town House N° 05, parroquia vista hermosa del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida por las abogadas YELITZA C. VALERO R. y LISBETH M. SILVA G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.777.987 y 10.572.336, inscritas en el Ipsa bajo el N° 100.429 y 108.231, respectivamente, contra la Dirección Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, a cargo del ciudadano RICARDO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-17.085.945.
Remítase en consulta las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, asimismo se acuerda expedir copia certificadas a ambas partes.
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
MARÌA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA
JUSNEHIRYS MUÑOZ
Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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