REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre de 2025
214º y 166º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000226
ASUNTO: FP02-S-2025-001460

Recibido y visto solicitud de TITULO SUPLETORIO, que antecede presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), en fecha veintinueve (29) de septiembre de (2025) y recibido por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, interpuesto por el ciudadano: JULIO EPIFENIO DA SILVA GARCIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V-17.047.111, de este domicilio debidamente visado por el ciudadano ALFREDO MONACO ZAMBRANO, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.036, de este domicilio.-

Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JULIO EPIFENIO DA SILVA GARCIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V-17.047.111, de este domicilio, debidamente visado por el ciudadano ALFREDO MONACO ZAMBRANO, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.036, sobre una bienhechuría ubicada en el Sector Agropecuario chupadero, calle principal, casa s/n, parroquia José Antonio Páez, municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar.-

El Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, versa sobre el siguiente tenor:

“La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Y, el artículo 60 del mismo Código, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Ahora bien, por cuanto el caso sub iúdice, se evidencia que la interposición de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre Luna bienhechurias ubicada en el Sector Agropecuario chupadero, calle principal, casa s/n, parroquia José Antonio Páez, municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar, la cual por se Agricola debe conocer un Juzgado Primera Instancia.

En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un Juzgado de primera Instancia de la localidad que por disposición de la Ley le corresponde; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte seleccionado por Distribución de la oficina de Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil). Líbrese oficio.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por razón de la Materia y DECLINA COMPETENCIA a Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JULIO EPIFENIO DA SILVA GARCIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V-17.047.111, de este domicilio debidamente vizado por el ciudadano ALFREDO MONACO ZAMBRANO, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.036, de este domicilio.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Javier Duerto Zeiga .- La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Conste.

La Secretaria,
Juhanny Freites