REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre del año 2025
215º y 166º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000243
ASUNTO: FP02-S-2025-001758
Visto el escrito de Homologación de, Partición y Liquidación de los bienes existentes en la comunidad conyugal que antecede presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 06 de Noviembre de 2025, por los ciudadanos TITO RAMON MARTINEZ LAYA Y ZULEMA JOSFINA GUARISMA , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-12.600.008 y V-12.188.255, debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos NAYLETH J. ROMERO BLOHM y MARY O. TORREALBA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.747 y 122.486, y de este domicilio, respectivamente.
Y vista la disolución el matrimonio contraído, como se evidencia de la sentencia Nº PJ0242025000099 dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de Julio de 2025, donde quedó definitivamente firme el Divorcio por Mutuo Consentimiento, proceden a la Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera;
Bienes que serán adjudicados a la ciudadana ZULEMA JOSEFINA GUARISMA:
El ciudadano TITO RAMON MARTINEZ LAYA, conviene en ceder y traspasar adjudicación en plena y exclusiva propiedad total a la ciudadana: ZULEMA JOSEFINA GUARISMA.
1-Un (01) Inmueble Tipo Casa, ubicada en el Barrio Shell, Avenida 19 de Abril, Calle Rosario, Casa Nº 03, cerca de la Bodega DAHIL, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, según consta de documento debidamente registrado en fecha 12 de septiembre de 2003, por Ante el Registro Público de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, el cual quedo anotado bajo el Nº 20, Folios del 170 al 172, Tomo 15, de los Libros de Registro Inmobiliario de Municipio Heres del Estado Bolívar.
2-Cede en plena Propiedad de los derechos que posee, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden por ser funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, fecha de ingreso 01 de junio del año 1995, en el cual se mantiene activo hasta la presente fecha, por lo que se deberá oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Departamento de Recursos Humanos y Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.A.) sede Caracas, a los fines de que en el momento de dejar de pertenecer a las fuerzas que se realice el finiquito correspondiente de las prestaciones sociales, las deducciones de lo que se origine la retención respectiva para que le sea entregado a la ciudadana ZULEMA JOSEFINA GUARISMA, titular de la cedula de identidad Nº 12.188.255.
Bienes que serán adjudicados al ciudadano TITO RAMON MARTINEZ LAYA.
La ciudadana ZULEMA JOSEFINA GUAREISMA DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-12.188.255, cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: AVEO/AVEO, 4 PTAS MAN, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, PLACA: GDZ37Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51698V314048, SERIAL DEL MOTOR: 98V314048, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 04 de diciembre de 2012, inserto bajo el Nº 28, Tomo 390, de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria
Que en virtud de las consideraciones antes señaladas, queda así disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros. En consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
En fuerzas de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACION de la partición y liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION AMISTOSA. Así se decide.
Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del escrito, y del presente asunto con la presente resolución.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Javier Duerto Zeiga La Secretaria
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y nueve minutos de la tarde (12:49 p.m.). Conste.
La Secretaria
Juhanny Freites
JDZ/Jf. Acrm.
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