REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de 2025.
215º y 166º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000236
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001458
En fecha 29 de Septiembre de 2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la ciudadana, NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.015.592, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALI VERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.911, y de este domicilio.-
Que los libros de defunciones, llevado ante la oficina del Registro Civil, del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar del año 2025, Libro I, Tomo D, folio al 225 bajo el numero de Acta Nº 223, se encuentra el Acta de defunción de mi hijo, de quien en vida correspondiera el nombre de: LUIS ELIAN BONALDE GOMEZ, dicha acta consignada e identificada bajo la letra “A”.
Que por error involuntario del funcionario a quien correspondía subscribir el acta en cuestión, en fecha diecisiete de febrero del año 2025 al momento del registro de su fallecimiento no incluyo en el Acta de defunción la identificación de quien es la madre del cuyus, como se puede observar, en dicha acta, que cuya identidad se omite, donde se debió identificar la madre de la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, progenitora, tal como se puede evidenciar en copia certificada de la partida de Nacimiento que era su hijo, el cual consignamos, marcada “B”, copia emanada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, como también es consignada, Copia Cedula de Identidad del fallecido Marcada “C” y copia de la cedula de identidad de la madre, marcada “D”.
Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la rectificación que aspiro, consiste en que este despacho a su cargo, rectifique el acta de defunción de LUIS ELIAN BONALDE GOMEZ, en cuestión, ya señalada, y se incluya la debida identificación de su Progenitora Ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, para la tramitación de la mencionada solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, pido que la misma sea tramitada por via sumaria por ser mi único interés y no haber oposición de intereses, por lo cual se solicita también que se abrevie el proceso probatorio.
Que por lo antes expuesto es por lo que acudo a su despacho para solicitar formalmente, como de hecho solicito, la Rectificación del Acta de Defunción de LUIS ELIAN BONALDE GOMEZ, ubicada en el libro de defunciones de la oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, bajo el numero de Acta Nº 223 del libro numero b1 Tomo D folio 225 del año 2025, se inserte la identificación de la madre Ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO.
Que consigno documentos:
A.- Copia certificada de Acta de defunción de LUIS ELIAN BONALDE GOMEZ, documento que desea ser rectificado.
B.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento como evidencia de datos filiatorios.
C.- Copia de Cedula de identidad del fallecido.
D.- Copia de Cedula de Identidad de la Madre Ninoska Gómez Cardozo.
Que finalmente pido que la presente solicitud sea Admitida, sustanciada conforme a Derecho y en consecuencia una vez sea dictada la decisión Corresponde se sirva de expedir copias certificadas tanto de la presente solicitud como de la Sentencia ejecutoriada que sobre ella recaiga a las autoridades correspondiente a fin de que se inserte en los Libros de Defunciones del Registro Civil, para así darle fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del código Civil.
En fecha 03 de Octubre de 2025, este Tribunal le da entrada y lo registra en el libro respectivo la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la Ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, este Tribunal observa que la solicitante no consigno en copia certificada acta del libro de defunción del Ciudadano LUIS ELIAN BONALDE GOMEZ y no consigno en copia certificada acta de nacimiento del Ciudadano LUIS ELIAN BONALDE GOMEZ, requisitos fundamentales para la admisibilidad del Presente asunto.
En fecha 10 de Octubre de 2025, se recibe diligencia de la Ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, donde consigna lo solicitado por este despacho.
En fecha 13 de Octubre de 2025, este Tribunal Admite la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 502 del Código Civil en relación a los artículos 131, 132, 768, 769, del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por no ser contrario a derecho lo solicitado, por encontrarse llenos los extremos. Se ordena la publicación de un EDICTO en un Diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, así mismo se ordena Librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Líbrese edicto y Boleta de Notificación.
En fecha 31 de Octubre del 2025, mediante diligencia la solicitante NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, debidamente asistida por el abogado ALI VERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.911, consigno edicto debidamente publicado en diario de circulación nacional de fecha 28 de Octubre de 2025.-
En fecha 06 de Noviembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 30/10/2025, a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de diciembre de esta ciudad, y haber notificado y entregado la boleta a la ciudadana, Abg. MARIBEL MAESTRE, en su carácter Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana: MARIA HELENA PEREZ DE HERNANDEZ, para que concurra al DECIMO (10) Día de Despacho siguiente a hacer oposición a la solicitud si lo estima pertinente. En consecuencia, consigno al Tribunal boleta de notificación debidamente firmada.
Verificada las actas que conforma la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Articulo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Revisada como ha sido la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y visto los recaudos consignados con dicha solicitud, se verifico el acta consignada y realmente dicha acta de Defunción, se puede evidenciar que en el acta de defunción se omitió el nombre de su progenitora la Ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, siendo constatado el error cometido y este tribunal a solicitud de la parte solicitante; siendo verificado el error material, tiene en convencimiento que la presente solicitud debe prosperar, de acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia del error u omisión que afecten el contenido de fondo del acta y cumpliendo como han sido los requisitos establecidos en la ley como la publicación del edicto a nivel nacional y la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Familia y en vista de que no hubo oposición de persona alguna, en consecuencia así se declara en la dispositiva del fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, debidamente asistida por el abogado ALI VERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.911, y de este domicilio, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por ante la cual se inserto el ACTA DE DEFUNCION, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes y estampar la nota marginal en el acta de Defunción Nº 223, Folio 225, del año 2025, llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Antiguo Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, corrigiendo así el error cometido en el ACTA DE DEFUNCION, en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, de insertar el nombre de su progenitora la Ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, tal como consta en la Acta de Nacimiento donde demuestra sus datos filiatorios con el Ciudadano LUIS ELIAN BONALDE GOMEZ (Difunto).-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
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