REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1672
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000071.
En fecha 24 de Octubre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U,R,D.D. Civil) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS NUÑEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-23.551.615 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.414, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS NUÑEZ GAMBOA, que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de Abril de 2018, con la ciudadana JENZOHELYS NAZARETH MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-21.264.605 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 107, Tomo I, folio 107, del libro de Matrimonios Civiles llevado por este despacho en el año 2018.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Avenida Paseo Simón Bolívar, Residencias Bolívar, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y de igual manera declara, que No existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, De igual manera requirió que sea citada a la ciudadana JENZOHELYS NAZARETH MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-21.264.605, domiciliada en: Urbanización Santa María, etapa 2, Carabayllo, Lima, Perú, WhatsApp: +51944668769, Correo Electrónico nazarethmr9@gmail.com, utilizando los medios telemáticos, para lo cual se enviaría mediante correo electrónico el libelo de la solicitud y el día y la hora en la que se procederá a realizar la audiencia procesal telemática por video llamada, dejando constancia en autos de su citación y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Solicitó, por último, que la presente solicitud, fuese admitida y sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 27 de Octubre de 2025, se le dio en entrada y se ordenó anotar en el libro de solicitudes correspondiente.
Mediante diligencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS NUÑEZ GAMBOA, arriba identificado, asistido por la Abogada Bethania Correia, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.414, solicitó el abocamiento de la juez al conocimiento de la presente solicitud conforme a la ley.
En fecha 04/11/2025 la ciudadana ALIDA CAMPOS ARIAS, Juez Provisoria adscrita a este Despacho Judicial, mediante Auto se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación de la ciudadana JENZOHELYS NAZARETH MORENO ROMERO, utilizando los medios telemáticos.
En fecha 06 de Noviembre de 2025, se dictó auto dejando constancia del envío por correo electrónico del libelo de la solicitud y la boleta de citación a la ciudadana JENZOHELYS NAZARETH MORENO ROMERO, escaneada y habiendo dejado constancia de recibido de lo anterior, se fijó para el día 06/11/2025, en horas de 11:00 la audiencia procesal telemática en la modalidad de videollamada.
En fecha 06 de Noviembre de 2025, siendo las 11:00 de la mañana,se asentó el acta correspondiente a la realización de la premencionada audiencia.
En fecha 06 de Noviembre de 2025, El Alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 11 de Noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Abogada MARIBEL MAESTRE, manifestando que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2025.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 27 de Abril de 2018. Asimismo, se señala que no, procrearon hijos, y de igual manera declara, que no existen bienes que partir o liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho el 24 de Noviembre de 2.019, teniendo aproximadamente cinco (05) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS NUÑEZ GAMBOA y JENZOHELYS NAZARETH MORENO ROMERO, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo conducente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las una y trece minutos de la tarde (1:13 p.m.). Conste..
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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