REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO FERRER CAICEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.764.909.
PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA PEREZ SOCORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.697.453.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 45.626
II ANTECEDENTES
Se presenta escrito de demanda y sus anexos en fecha 19/06/2025 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) contentivo de ciento once (111) folios útiles, suscrito por el ciudadano JESUS ARMANDO FERRER CAICEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.764.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MARTINEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.456; quien presenta formal demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra de la ciudadana BELKIS JOSEFINA PEREZ SOCORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.697.453; ello en base a lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Folio 1 al 111 (1P).
En fecha 23/06/2025 se le da entrada a la presente demanda, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 45.626; en la misma fecha, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho y ordena sustanciarla por el procedimiento ordinario en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar boleta de citación a la demandada en autos. Folios 112 al 114 (1P).

En fecha 30/06/2025 se recibe escrito suscrito por la parte demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Martínez Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.456, mediante el cual presenta formal reforma al libelo de la demanda. Folios 238 al 249 (1P).
En fecha 03/07/2025 este Tribunal mediante auto, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal admite la reforma de la demanda en cuanto ha lugar en derecho y ordena sustanciarla por el procedimiento ordinario en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar boleta de citación a la demandada en autos. Folios 250 y 251 (1P).
En fecha 08/10/2025 se recibe escrito suscrito por la parte demandada ciudadana BELKIS JOSEFINA PEREZ SOCORRO mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio Ramón Darío Sosa Caraballo, Ana Hiram Manzo Lezama, Jesús Francisco Hernández Casas, Jhonny José Bompart Lezza y Neria Josefa Madrid Muñoz; el cual fue certificado en la misma fecha por el secretario de este Juzgado. Folios 08 al 12 (2P).
En fecha 07/11/2025 se recibe escrito de contestación a la demanda suscrito por la coapoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio Ana Hiram Manzo Lezama, inscrita en el IPSA bajo el Nº 315.452. Folio 14 al 20 (2P).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión del libelo de la demanda se observa que la pretensión del actor se basa en la partición de la comunidad conyugal que existió entre su persona y la ciudadana Belkis Josefina Pérez Socorro, la cual estuvo comprendida desde el 06/02/2009 fecha en la cual contrajeron matrimonio, ello conforme consta en acta Nº 2353, folio 161 y vuelto, del año 2009 de los libros de matrimonio emanados del Registro Civil; hasta el 25/04/2025 fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró disuelto dicho vinculo.
En ese sentido alega que durante la vigencia de la misma se adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un (01) inmueble tipo oficina, ubicado en el Centro Comercial Caroní Plaza, unidad de desarrollo 262, identificada con el Nº P-2-10, piso 2, con un puesto de estacionamiento ubicado en el sótano 2, identificado con el Nº 42, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Del mismo, corre inserto a los folios 136 al 155 documento de propiedad debidamente registrado.
2.- Un (01) vehículo de carga, Marca: Peugeot Partner, Modelo: 2012 Partner, Color: Blanco, Serial Motor: 10DBSW0006735, Uso: Carga, Placa: A70CF9A.
Del mismo, corre inserto al folio 135 título de propiedad del vehículo bajo el nombre del ciudadano JESUS ARMANDO FERRER CAICEDO.
3.- Un (01) vehículo de carga, Marca: Peugeot Partner, Modelo: 2012, Color: Blanco, Serial Motor: 10DBSW0007644, Placa: A08CG3A.
Del mismo, corre inserto al folio 162 título de propiedad del vehículo bajo el nombre del ciudadano FELIX GERARDO REYES PERERA.
4.- Un (01) vehículo eléctrico, Modelo: 500 E, Color: Plata, Año: 2017, Placa: AC010WE Serial NIV: 3C3CFFGEXHT636654, Marca: Fiat.
Del mismo, corre inserto al folio 156 título de propiedad del vehículo bajo el nombre del ciudadano RICARDO DANIEL ORDAZ MAESTRE.
5.- Un (01) vehículo eléctrico, Modelo: 500 E, Placa: AC009WE, Serial NIV: 3C3CFFGE1HT697777, Año: 2017, Color: Negro.
Del mismo, corre inserto al folio 157 título de propiedad del vehículo bajo el nombre de la ciudadana KARLA MARINA DE JESU GUERRA GOMEZ.
6.- Un (01) vehículo, Clase: Camioneta, Marca, Mitsubishi, Modelo: L300/PL0.9T, Color: Blanco, Tipo: Panel, Uso: Carga, Serial Motor: PD202103, Año: 2011, Serial Carrocería: 8X1P13VJLBB900300 Placa: A60AL7F.
7.- El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil Fumigaciones Ordaz, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, en fecha 16/12/2010, bajo el Nº 15, Tomo 114-A-REGMERPRIBO, con última modificación por ante el Registro Mercantil, en fecha 25/06/2024, anotado bajo el Nº 21, Tomo 60-A.
De la misma corre inserta desde el folio 185 al 204 protocolización por ante el Registro, donde se evidencia de los folios 185 al 190 a las partes como propietarios; de igual forma de los folios 191 al 204 acta de asamblea extraordinaria, donde se evidencia el valor de las acciones de la empresa.
8.- Bienes Muebles ubicados en el apartamento que habita la ciudadana BELKIS JOSEFINA PEREZ SOCORRO, compuestos por: una (01) cama importada Queen marca Miami con baúl incorporado; dos (02) camas Queen; un (01) espejo marca Ashly vertical; tres (03) colchones Queen marca Simmons; una (01) nevera de 26 pies marca Samsung; un (01) microondas marca Samsung; un (01) televisor de 65 pulgadas, marca Samsung Smartv; un (01) televisor de 55 pulgadas curvo, marca Samsung Smartv; un (01) televisor de 55 pulgadas marca Hyundai Smartv, un (01) televisor de 43 pulgadas, marca Hyundai Smartv; dos (02) consolas; dos (02) espejos de pared decorativo de dos metros de altura; y una (01) mesa de mármol de centro de sala.
Ahora bien, por otro lado se observa que dentro de la oportunidad correspondiente la accionada en autos procedió a dar contestación a la demanda, donde admite haber contraído matrimonio con la parte actora en fecha 06/02/2009 y que el mismo quedó disuelto mediante sentencia emanada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 25/04/2025.
Sin embargo niega que hayan formado parte de la comunidad conyugal los siguientes vehículos:
a. Un (01) vehículo eléctrico, Modelo: 500 E, Color: Plata, Año: 2017, Placa: AC010WE Serial NIV: 3C3CFFGEXHT636654, Marca: Fiat.
b. Un (01) vehículo eléctrico, Modelo: 500 E, Placa: AC009WE, Serial NIV: 3C3CFFGE1HT697777, Año: 2017, Color: Negro.
c. Un (01) vehículo, Clase: Camioneta, Marca, Mitsubishi, Modelo: L300/PL0.9T, Color: Blanco, Tipo: Panel, Uso: Carga, Serial Motor: PD202103, Año: 2011, Serial Carrocería: 8X1P13VJLBB900300 Placa: A60AL7F
Del mismo modo, la parte accionada niega que los bienes muebles señalados por el demandante en su escrito, existan en el apartamento que habita.
Bajo la perspectiva anterior se trae a colación lo establecido en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Artículo 780: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
De las normas antes transcritas se aprecia que el procedimiento de partición se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y si en el acto de contestación de la demanda el demandado no formula oposición, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez deberá emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
Ahora bien, en caso de que el demandado se oponga a la partición o cuestione el dominio respecto a algún bien, u objeta el carácter o cuota de los interesados respecto de alguno o de algunos de los bienes, tal oposición deberá dilucidarse en cuaderno separado por los trámites del procedimiento ordinario, sin que ello impida la división de los demás bienes cuyo condominio no hubiese sido contradicho, debiéndose en este último caso emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
Llevando lo anterior al caso bajo estudio y observando que, la demandada dentro del lapso correspondiente se limita a negar que hayan formado parte de la comunidad conyugal los bienes antes descritos, sin hacer mención expresa del resto de los bienes descritos por el demandante en su escrito libelar, los cuales se describen a continuación:
1.- Un (01) inmueble tipo oficina, ubicado en el Centro Comercial Caroní Plaza, unidad de desarrollo 262, identificada con el Nº P-2-10, piso 2, con un puesto de estacionamiento ubicado en el sótano 2, identificado con el Nº 42, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
2.- El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil Fumigaciones Ordaz, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, en fecha 16/12/2010, bajo el Nº 15, Tomo 114-A-REGMERPRIBO, con última modificación por ante el Registro Mercantil, en fecha 25/06/2024, anotado bajo el Nº 21, Tomo 60-A.
3.- Un (01) vehículo de carga, Marca: Peugeot Partner, Modelo: 2012 Partner, Color: Blanco, Serial Motor: 10DBSW0006735, Uso: Carga, Placa: A70CF9A.
4.- Un (01) vehículo de carga, Marca: Peugeot Partner, Modelo: 2012, Color: Blanco, Serial Motor: 10DBSW0007644, Placa: A08CG3A.
Colorario a ello, es por lo que se ordena la partición de los referidos bienes de conformidad con el artículo 780 eiusdem. En consecuencia se fija para el DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a la notificaciones de las partes para que se lleve a cabo el nombramiento del partidor a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Y así se establece.
Por otro lado se ordena la apertura de una nueva pieza la cual contendrá el mismo número de expediente 45.626, la cual se denominará cuaderno separado, con el objeto de que se sustancie la oposición realizada por la parte demandada respecto a los siguientes bienes: vehículo eléctrico, Modelo: 500 E, Color: Plata, Año: 2017, Placa: AC010WE Serial NIV: 3C3CFFGEXHT636654, Marca: Fiat; vehículo eléctrico, Modelo: 500 E, Placa: AC009WE, Serial NIV: 3C3CFFGE1HT697777, Año: 2017, Color: Negro; vehículo, Clase: Camioneta, Marca, Mitsubishi, Modelo: L300/PL0.9T, Color: Blanco, Tipo: Panel, Uso: Carga, Serial Motor: PD202103, Año: 2011, Serial Carrocería: 8X1P13VJLBB900300 Placa: A60AL7F; así como los enseres que se mencionan en el escrito libelar de la parte demandante, lo anterior de conformidad con el artículo 780 eiusdem. En consecuencia se ordena la notificación del ciudadano: JESUS ARMANDO FERRER CAICEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.764.909 (parte demandante), y la ciudadana BELKIS JOSEFINA PEREZ SOCORRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.697.453 (demandada); todo ello de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Asimismo, una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, comenzará a correr, de pleno derecho, el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 396 eiusdem, así como los lapsos subsiguientes. Cúmplase.
VI
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 243, 778 Y 780 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: La partición de un (01) inmueble tipo oficina, ubicado en el Centro Comercial Caroní Plaza, unidad de desarrollo 262, identificada con el Nº P-2-10, piso 2, con un puesto de estacionamiento ubicado en el sótano 2, identificado con el Nº 42, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar; el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil Fumigaciones Ordaz, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, en fecha 16/12/2010, bajo el Nº 15, Tomo 114-A-REGMERPRIBO, con última modificación por ante el Registro Mercantil, en fecha 25/06/2024, anotado bajo el Nº 21, Tomo 60-A; Un (01) vehículo de carga, Marca: Peugeot Partner, Modelo: 2012 Partner, Color: Blanco, Serial Motor: 10DBSW0006735, Uso: Carga, Placa: A70CF9A; y un (01) vehículo de carga, Marca: Peugeot Partner, Modelo: 2012, Color: Blanco, Serial Motor: 10DBSW0007644, Placa: A08CG3A.
SEGUNDO: Se fija para el DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a la notificaciones que de las partes se haga, para que se lleve a cabo el nombramiento del partidor a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
TERCERO: La apertura de una nueva pieza la cual contendrá el mismo número de expediente 45.626 y se denominará cuaderno separado, con el objeto de que se sustancie la oposición realizada por la parte demandada respecto a los siguientes bienes: vehículo eléctrico, Modelo: 500 E, Color: Plata, Año: 2017, Placa: AC010WE Serial NIV: 3C3CFFGEXHT636654, Marca: Fiat; vehículo eléctrico, Modelo: 500 E, Placa: AC009WE, Serial NIV: 3C3CFFGE1HT697777, Año: 2017, Color: Negro; vehículo, Clase: Camioneta, Marca, Mitsubishi, Modelo: L300/PL0.9T, Color: Blanco, Tipo: Panel, Uso: Carga, Serial Motor: PD202103, Año: 2011, Serial Carrocería: 8X1P13VJLBB900300 Placa: A60AL7F; así como los enseres que se mencionan en el escrito libelar de la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2.025 A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M.). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ



NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.


EL SECRETARIO



JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO




JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.




EXP. Nº 45.626
NESG/JAAR/IM