REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 27 DE NOVIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215° Y 166°
Del cómputo anterior se observa que en fecha 03/07/2025 precluyó el lapso establecido para que los demandados dieran cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21/03/2025 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, por no ser contrario a derecho, este Despacho Judicial acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante y ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Codigo de Procedimiento Civil la Ejecución Forzosa de la sentencia antes mencionada.
En consecuencia de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar siguiendo lo establecido en el artículo 527 eiusdem, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados: Jesús Alfredo Vergara Betancourt, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.046.217; la Sociedad Mercantil Commvensa C.A., debidamente inscrita en fecha 01/03/2011 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando inserta bajo el Nº 02, Tomo 23-A REGMERPRIBO de los libros de comercio llevados por ese Registro; la Sociedad Mercantil LMA Automotriz, C.A., debidamente inscrita en fecha 25/03/2013 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando inserta bajo el Nº 02, Tomo 44-A REGMERPRIBO de los libros de comercio llevados por ese Registro; la Sociedad Mercantil Aduanacar Uno C.A., debidamente inscrita en fecha 08/08/2006 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando inserta bajo el Nº 74, Tomo 41-A-Pro de los libros de comercio llevados por ese Registro; la Sociedad Mercantil Sidutrade N.V., constituida y domiciliada en el país de Curazao el 31/07/2008 e inscrita ante la Camara de Comercio de Curazao con el Nº 105304, con dirección en el World Trade Center Curazao, Bussiness UNIT, 4piso, BC.IV.08; la Sociedad Mercantil Vergara Group Metals C.A., debidamente inscrita en fecha 11/05/2007 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando inserta bajo el Nº 80, Tomo 25-A PRO de los libros de comercio llevados por ese Registro; y la Sociedad Mercantil VG Ingenieria C.A., debidamente inscrita en fecha 18/02/2020 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando inserta bajo el Nº 25, Tomo 19 de los libros de comercio llevados por ese Registro; hasta cubrir la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.212.600,00) cantidad esta que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado; o su equivalente en bolívares para la fecha de ejecución que del presente decreto se haga, ello conforme a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
Con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 606.300,00) monto que comprende la cantidad condenada a pagar; o su equivalente en bolívares para la fecha de ejecución que del presente decreto se haga, ello conforme a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, se DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados: Jesús Alfredo Vergara Betancourt, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.046.217 y/o de la Sociedad Mercantil Vergara Group Metals C.A., debidamente inscrita en fecha 11/05/2007 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando inserta bajo el Nº 80, Tomo 25-A PRO de los libros de comercio llevados por ese Registro; hasta cubrir la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 46.896,00) cantidad esta que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado; o su equivalente en bolívares para la fecha de ejecución que del presente decreto se haga, ello conforme a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
Con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 23.448,00) monto que comprende la cantidad condenada a pagar; o su equivalente en bolívares para la fecha de ejecución que del presente decreto se haga, ello conforme a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
Para la materialización de las medidas supra decretadas se acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución dirigido a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Líbrese despacho. Cúmplase.
Por último, se DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la codemandada: Sociedad Mercantil VG Ingenieria C.A., debidamente inscrita en fecha 18/02/2020 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando inserta bajo el Nº 25, Tomo 19 de los libros de comercio llevados por ese Registro, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 56.500,00) cantidad esta que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado; o su equivalente en bolívares para la fecha de ejecución que del presente decreto se haga, ello conforme a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
Con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 28.250,00) monto que comprende la cantidad condenada a pagar; o su equivalente en bolívares para la fecha de ejecución que del presente decreto se haga, conforme a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
Para la materialización de la medida aquí decretada se acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución dirigido a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Líbrese despacho. Cúmplase.
Ahora bien, a los fines dar cumplimiento al ordinal Séptimo de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21/03/2025 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal ordena efectuar el cálculo de los intereses moratorios que devenguen las cantidades establecidas en los ordinales CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la decisión supra mencionada, calculadas a la tasa del tres por ciento (3%) anual, contado desde la fecha de la admisión de la demanda 05/06/2023 hasta la fecha de pago (ambas fechas inclusive); motivo por el cual de conformidad con el artículo 249 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 556 eiusdem, se fija para el Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a la notificación que de las partes se haga, a las Diez Horas de la Mañana (10:00 a.m.) para que se lleve a cabo Acto de Nombramiento de Expertos, para lo cual se deberá presentar una declaración escrita del perito designado donde manifieste su aceptación al cargo. Líbrese Boletas.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº 45.218
NESG/JAAR/KF
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