REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada judicialmente por los ciudadanos: Bassan Souki, Maryori Roa, José Neptali Blanco, Liliana Nayli Calligaro Domínguez, Emperatriz Bellorín y Soleannis Sifontes; abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.677,80.827, 93.281, 125.892, 273.398 y 309.127 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DIESEL THERMO DYNE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 08/03/2000 bajo el Nro. 52, Tomo A, No. 9 siendo su última modificación en fecha 29/04/2022, N° 48, Tomo 2-A, representada estatutariamente por su PRESIDENTE, ciudadano: JOHN RAMON MONCADA LOBO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.820.112 y de este domicilio, en su condición de deudor, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 45.678
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vista la solicitud de medida cautelar, cursante en el libelo de demanda, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, que le sigue la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DIESEL THERMO DYNE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 08/03/2000 bajo el Nro. 52, Tomo A, No. 9 siendo su última modificación en fecha 29/04/2022, N° 48, Tomo 2-A, siendo el objeto principal de la empresa todo lo concerniente la prestación del servicio de mecánica (mantenimiento y reparación) de todo tipo de motores diésel, y a gasolina diferenciales, caja de velocidades sincrónicas e hidromáticas, latonería y pintura en general, compra-venta de repuestos nacionales e importados, electroauto, y tornillería en general como también los servicios, de suministro, compra, venta distribución, representación, comercialización, importación y exportación al mayor y detal de productos, mercancías como insumos, herramienta, repuestos y accesorios de materiales, restauración de pieza de materiales industriales, maquinaria de construcción, excavación, oxicorte, fabricación de todo tipo de piezas con respecto a la metal mecánica, como soldadura de aluminio, bronce, estaño. Servicio, suministro, compra, venta, distribución, producción y mantenimiento de obras civiles, ingeniería civil, construcción civil, eléctrica, electromecánica y mecánica, horas hombre. Compra venta alquiler, ejecución, planificación, construcción, promoción y comercialización de todo tipo de bienes inmuebles o derechos, participaciones en compañía, empresas, consorcios, cooperativa, asociación civil. Participación y representación comercial e industrial de empresas nacionales e internacionales, franquicia, marcas nacionales o extranjeras, vinculadas con el ramo comercial explotado, crear, diseñar y modificar los productos que sean requeridos para la consecuencia de su objeto social. La realización de toda clase de actividades relacionadas o conexa con este ramo, pudiendo en lo sucesivos extender el objeto, siempre y cuando sea de libre ilícito comercio, que a juicio de los accionistas sea de interés para la compañía. Los anteriores actos no son limitativos y por lo tanto podrá dedicarse a todas las actividades de lícito comercio estén o no comprendidas en la enumeración que antecede, la cual deberá considerarse en todo momento meramente enunciativa y no taxativa. Prestación de servicio de transporte a personal de empresas privadas o públicas, ya sea con vehículos propios o administrados en arriendo. Prestación de servicios con camiones, volteo como tractores, remolques, semirremolques, contenedores y toda clase de vehículos y maquinaria, tanto por cuenta propia, como terceros. Servicios de flete, mudanzas, viaje y traslados de personas como pasajeros urbanos como a toda persona por carretera como persona con movilidad reducida; representada estatutariamente por su PRESIDENTE, ciudadano: JOHN RAMON MONCADA LOBO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.820.112 y de este domicilio, a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, declara procedente la medida provisional de embargo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DIESEL THERMO DYNE, C.A., supra identificada, peticionadas por la parte actora y la cual será desarrollada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS DIESEL THERMO DYNE, C.A., supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (€ 9.893,49) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.754.544,93) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 21/11/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.278,42), cantidad que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales.
-
- Si dicho embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (€ 5.396,45) cuyo monto en Bolívares es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.502.479,05) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 21/11/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.278,42), monto que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinte por ciento (20%). Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda conocer por sorteo de distribución de asuntos, a los fines de que se sirva materializar la referida medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados de Municipio, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana del estado Bolívar, a los fines legales correspondientes. Líbrese Oficio y expídase copia certificada de este decreto cautelar conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, la anterior decisión se publicó a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP. Nº 45.678
NESG/JAAR/LEBR
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