REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veinticinco
215º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2025-000031.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZA INHIBIDA:
AbogadaDIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ADRAIN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078.
ABOGADOASISTENTE: Abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.136.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CONO DOMENICO TREZZA BLASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.361.480.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
PREÁMBULO
La presente incidencia inició en fecha 02 de abril del año 2025, por inhibición planteada por laabogadaDIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2025-000612, juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, conforme a lo establecido en elordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folios 02 y 03), por lo que ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 28 de abril del año 2025 (folio 26).
Llegada la oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”
En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la inhibición a que se contrae este expediente, y así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición propuesta por la abogadaDiocelis Janeth Pérez Barreto, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse, a su criterio, en la causal de inhibición contemplada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechablela imparcialidad del recusado.”
En razón de lo anterior, la jueza inhibida alego en su acta levantada en fecha 02 de abril de 2025, lo siguiente:
“…Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente signado con el N° KP02-V-2025-000612 contentivo del juicio por demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por el ciudadano ADRIAN JESÚS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-9.544.078, debidamente asistido por el abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 102.136 contra el ciudadano CONO DOMENICO TREZZA BLASI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N,° V-10.361.480, siendo que consta a los folios 01 al 03 del presente asunto, que el ciudadano CARLOS MIGUEL YÉPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.436.443, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.136, actúa como abogado asistente de la parte actora ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, ya identificado. Ahora bien, resulta que el referido abogado en fecha 05 de febrero de 2025 interpuso recusación en mi contra en el expediente KP02-V-2024-002359 de la nomenclatura particular de este tribunal, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que por decisión proferida el 26 del mes y año en curso, declaró con lugar dicha recusación y señaló: <>.”
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda denomina “capacidad personal para juzgar”, destacando que “es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional.” p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, en el caso de marras laabogadaDiocelis Janeth Pérez Barreto, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó inhibición en el expediente N° KP02-V-2025-000612, juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, conformeel ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta con el abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, antes identificado, quien actúa como abogado asistente de la parte demandante ciudadano ADRIAN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, en el mencionado asunto, tal como se evidencia de las copias certificadas del libelo de demanda cursante en autos (fs. 17 al 19); asimismo, en virtud de la declaratoria con lugar dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la incidencia de recusación planteada por el mencionado abogado, en su contra; y como prueba de ello anexó copia certificada de la decisión interlocutoria dictada en fecha 26 de marzo del año 2025 en el expediente KH01-X-2025-000013 (fs.4 al 16).
A tal efecto, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, quien aquí decide considera que la inhibición planteada por lajurisdicente DIOCELIS YANETH PÉREZ BARRETO, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por la jueza inhibida, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra sustento suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogadaDIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO,Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2025-000612, juicio por cobro de bolívares (Vía Intimatoria), instaurado por el ciudadanoADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ,titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078 contra el ciudadano CONO DOMÉNICO TREZZA BLASI, titular de la cédula de identidad N° V-10.361.480.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio ala abogadaDIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el expediente N° KP02-V-2025-000612, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (5/05/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las DOCE HORAS DE LA TARDE (12:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KH01-X-2025-000031.
MMdO/AJCA/jep
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