REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000760
PARTE DEMANDANTE: GLENDIMAR ARIANNI REYES SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.135, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.390.
PARTE DEMANDADA: JESÚS FRANCISCO PARADAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.307.210, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Cuantía).
-I-
Visto el escrito libelar y anexos, interpuesto por la ciudadana GLENDIMAR ARIANNI REYES SUÁREZ, debidamente asistida de Abogado, relativo a una demanda por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, contra el ciudadano JESÚS FRANCISCO PARADAS ÁLVAREZ, todos antes identificados y en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Abril de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“Así, al hilo de tales consideraciones, y, por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 247.067,00), monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda”…

-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 247.067,00); en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 247.067,00), monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda. Y así se decide.-
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpuesto por la ciudadana GLENDIMAR ARIANNI REYES SUÁREZ, debidamente asistida de Abogado, relativo a una demanda por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, contra el ciudadano JESÚS FRANCISCO PARADAS ÁLVAREZ, todos antes identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Mayo del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/rjp.-