REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000861
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ BONILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.864.193
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARÍA MUJICA PINEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.791
PARTE DEMANDADA: Sucesión MARTINEZ SANCHEZ, y el ciudadano HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.767.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
-ÚNICO-
Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ BONILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.864.193, asistido por el Profesional del derecho Abogado María Mujica Pineda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.791, en contra de la Sucesión MARTINEZ SANCHEZ, y ciudadano HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.767, este Tribunal hace las siguiente consideraciones:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de (Bs. 274.224,00), equivalente a 2.900E, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por DESALOJO intentado presentado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ BONILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.864.193, asistido por el Profesional del derecho Abogado María Mujica Pineda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.791, en contra de la Sucesión MARTINEZ SANCHEZ, y ciudadano HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.767, en contra de la Sucesión MARTINEZ SANCHEZ, y ciudadano HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.767,todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º ° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
MMJE/RJRC/yde.-
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