REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
KP02-V-2024-002294
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE AREVALO VERGARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.266.766, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNAN STEWEN PARADA TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.237, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERT RAMÓN CORRALES FERNANDEZ y LEOVALDO ANTONIO ANTEQUERA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.955.913 y V-7.983.838, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó representante judicial alguno.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE SIMULACION DE VENTA
(HOMOLOGACION DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS).
I
El presente juicio inició mediante escrito libelar de fecha 03/12/2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos civiles del Estado Lara, previa distribución de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 06/12/2024 le concedió entrada, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho en fecha 23/01/2024. Seguidamente, previa solicitud realizada se acordó en fecha 03/02/2025 librar compulsa de citación con despacho de comisión. Sobre la citación, el abogado actor, a quien se le concedió correo especial consignó en fecha 25/04/2025 las resultas de la comisión de citación de la parte demandada.
Por otro lado y con anterioridad, en fecha 13/03/2025 la parte accionante presentó solicitud de homologación a una cesión de derechos litigiosos presentada, al tenor siguiente:
“(…) Producto de concierto de voluntades en nombre de mi representado, siendo que la presente controversia se encuentra en fase de citación, convengo en ceder los derechos litigiosos a favor de un tercero ajeno a la causa, específicamente el ciudadano: ALBERT GERARDO GUERRERO DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.370.943 domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En vista que consideramos que no hay necesidad de notificar a los demandados de autos en efecto se prescinde de sus consentimientos, por cuanto la cesión de los derechos litigiosos no se he producido después de la contestación de la demanda ni antes de la sentencia definitivamente firme a tenor de lo contemplado en los artículos 145 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.557 del Código Civil Venezolano vigente, es por lo que solicito a esta Juzgadora en nombre de mi representado homologue la cesión de derechos litigiosos la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: el ciudadano HERNAN STEWEN PARADA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-17.875.035, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE AREVALO VERGARA, ya identificado, con el carácter de CEDENTE cede y traspasa a título de venta al ciudadano ALBERT GERARDO GUERRERO DURAN, ya identificado, quien actúa con el carácter de CESIONARIO, la totalidad de los derechos litigiosos que le corresponden o puedan corresponderle, contenidos en la causa que por acción de SIMULACION DE VENTA, se encuentra ventilándose a través del procedimiento ordinario N° de causa: KP02-V-2024-002294, que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: queda entendido entre las partes que el objeto de la presente cesión se trata de un inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan en el instrumento fundamental de la pretensión que riela inserto en los folios que integran el presente expediente y encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dos líneas, la primera de (14,00m) con ocupaciones de Omar Pineda Torrealba y la Segunda línea en la medida de (2,90m) con sucesores González Tamayo, SUR: En línea de (16,42m) con sucesores de Yelitza González; ESTE: en línea de (21,35m) con Avenida Sanare-Sabana Grande, que es su frente y OESTE: en dos líneas, la primera de (13,20m) y la segunda línea de (9,43m) con sucesores de González Tamayo, ubicado en la Avenida Principal de la Población de Sanare, parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara con una superficie total aproximada de (343,35 m2). TERCERO: Queda entendido entre las partes que el cedente no responde el resultado del proceso, solo garantiza la existencia del derecho litigioso objeto de la cesión el cual surgió con el auto de admisión de la demanda. CUARTO: Queda entendido entre las partes que el cedente responde al cesionario de la existencia del proceso y declara no haber enajenado antes el derecho de la cesión. QUINTO: Queda entendido entre las partes que el comprador cesionario queda autorizado para solicitar que todas las declaraciones judiciales y títulos salgan a su nombre. SEXTO: Queda entendido entre las partes que la presente cesión se realiza por la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 10.000) los cuales entrega en este acto el cesionario a la persona del cedente quien declara haberlos recibido en nombre de su representado a su entera y cabal satisfacción. Es por lo que solicitamos se homologue la presente cesión de derechos litigiosos, en consecuencia, en lo sucesivo pedimos se tenga como parte actora en la presente causa, al ciudadano ALBERT GERARSO GUERRERO DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.943, y solicitamos se proceda con la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada (…)”
U N I C O:
II
En plena armonía con la precedente transcripción, se evidencia que la parte accionante del juicio de SIMULACION DE VENTA, mediante escrito presentado en fecha 13/03/2025 manifestó ceder en venta los derechos litigiosos que sostiene en este juicio al ciudadano ALBERT GERARDO GUERRERO DURAN, solicitando sea homologada la misma y se tome al ciudadano anteriormente señalado como parte actora en el juicio.
Al respecto, el legislador estableció en el Código Civil lo siguiente:
Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.
Según el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en el Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, pág. 445, la ley distingue dos casos de cesión de derechos litigiosos, el primero, la cesión hecha antes de la contestación de la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no y produce una verdadera sustitución procesal entre el cedente y cesionario, y el segundo, la cesión hecha después de la contestación de la demanda, la cual sólo surte efectos frente al demandado, si éste la acepta, de lo contrario, no surte efectos en el proceso.
En el caso bajo estudio, se tiene que la parte demandada ROBERT RAMON CORRALES FERNANDEZ, se encuentra debidamente citado, mientras que el codemandado LEOVALDO ANTONIO ANTEQUERA GUEDEZ no fue encontrado en las 3 oportunidades en las que se trasladó el alguacil a practicar la citación, según resultas de comisión consignada en fecha 25/04/2025. Esto permite evidenciar, que el presente asunto se encuentra en etapa de citación, es decir, no hay contestación aún, por lo que puede ubicarse la presente cesión, de derecho en el primer supuesto esbozado en el párrafo que antecede.
Corolario a lo anterior, el ordenamiento jurídico en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.…”
Aunado a lo precedente, el autor previamente citado en su Código de Procedimiento Civil, Tomo I, en torno al artículo 145 establece:
“La ley distingue dos casos:1) La cesión hecha antes de la contestación de la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión (sic) procesal por acto entre vivos; y 2) la cesión hecha después de la contestación de la demanda, que no surte efectos frente al demandado, a menos que éste la acepte. En este último caso se produce una sustitución procesal (art. 140), porque el cedente –ya no titular del derecho litigioso cedido, ajeno a la litis- tiene que permanecer en la litis sustituyendo al verdadero interesado, o sea, el cesionario; quien, en tales condiciones, no es aceptado por la ley para que venga a ocupar la posición del cedente.”
Considerando lo previamente explanado y aplicándolo en el asunto en cuestión, se denotó que la presente sucesión de derechos litigiosos fue suscrita entre el ciudadano HERNAN STEWEN PARADA TORRES en representación del ciudadano JOSE AREVALO VERGARA (cedente) y el ciudadano ALBERT GERARDO GUERRERO DURAN (cesionario), según el documento privado de fecha 13/03/2025, estableciendo la cesión en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $10,000.00), misma cantidad que el cedente manifestó haber recibido conforme.
Es entonces que, por cuanto fue presentado el documento de cesión de derechos litigiosos y en el presente asunto no se encuentra totalmente conformado el litisconsorcio pasivo, así como tampoco ha sido consignada contestación alguna, por lo que este Juzgado debe considerar al ciudadano ALBERT GERARDO GUERRRO DURAN, cesionario como accionante en el presente asunto y sustituto del ciudadano JOSE AREVALO VERGARA. Así se decide.-
D E C I S I O N:
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION A LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS celebrada entre el ciudadano JOSE AREVALO VERGARA, representado por su apoderado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.237 y el ciudadano ALBERT GERARDO GUERRERO DURAN, ambos plenamente identificados. En consecuencia, téngase al ciudadano ALBERT GERARDO GUERRERO DURAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.370.943, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, como parte accionante en el presente juicio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia, y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Accidental.
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
En esta misma fecha, siendo las 12:41 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia N°182, en el asiento N°58.
El Secretario Accidental,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
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