REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KH01-X-2025-000042.
JUEZ INHIBIDA: ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.334.
PARTE DEMANDADA: YRAIMA JOSEFINA TOYO DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.131.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición en Acción Reivindicatoria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 16-05-2025; dándosele entrada en fecha 21-05-2025, y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticinco 2025, que riela al folio diecisiete (17) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2024-002001, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…En el día de hoy, siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.) comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en mi carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente No. KP02-V-2024-002001 contentivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.465.334, contra la ciudadana YRAIMA JOSEFINA TOYO DAVALILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.247.131, en el cual procedí el día 14 de noviembre del 2024 a dictar sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, cuyo dispositivo quedó en los siguientes términos: “INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO JIMÉNEZ contra la ciudadana YRAIMA JOSEFINA TOYO DAVALILLO, por inepta acumulación de pretensions de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil”. Ahora bien, ejercido recurso de apelación contra dicho fallo por la representación judicial de la parte actora, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el recurso signado con el No. KP02-R-2024-000627 que por decisión de fecha 27 de febrero del 2025 del año en curso declaro: “PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORIA, inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el Nro. 300.533, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 14 de noviembre del 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de noviembre del 2024, en el expediente N° KP02-V-2024-002001. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte competente por distribución pronunciarse sobre la admisión de la demanda…”Con base a todo lo antes expuesto y para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo es por estas razones que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declara con lugar por el Juzgado Superior…Sic”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición de autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida alega como fundamento de su inhibición la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que aduce haber emitido pronunciamiento al fondo en el asunto KP02-V-2024-002001, pues en fecha 14-11-2024, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en dicho asunto, donde declaró “…INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO JIMÉNEZ contra la ciudadana YRAIMA JOSEFINA TOYO DAVALILLO, por inepta acumulación de pretensions de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil…Sic”.
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios dos (02) al diez (10) del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; se evidencia de ellas, que efectivamente la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto signado con nomenclatura alfanumérica KP02-V-2024-002001 declarando inadmisible una demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO, contra la ciudadana YRAIMA JSOEFINA TOYO LAVALILLO, por inepta acumulación de pretensiones, y que posteriormente por apelación ejercida contra la mencionada sentencia dictada por la Juez aquí inhibida, se originó el recurso KP02-R-2024-000627; el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, juzgado este que dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 27-02-2025, declarando con lugar la apelación ejercida por el demandante y ordenando: “…al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que resulte competente por distribución por distribución pronunciarse sobre la admisión de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil…Sic”.
En tal sentido, debe señalar quien emite el presente fallo, que para que se configure la causal del prejuzgamiento, resulta necesario que el juez inhibido haya emitido opinión directa sobre el fondo del asunto; y tal como lo señala el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo I, 3a edición, ediciones Líber, Caracas, 2006, la inhibición “…es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…Sic”; teniendo como fin que aquel funcionario cuya competencia subjetiva se encuentre comprometida de alguna manera, pueda separarse del asunto a conocer en aras de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso; ahora bien, se tiene que en el caso de marras la juez aquí inhibida se pronunció con anterioridad pero solo sobre la admisibilidad de la demanda, tema este de tramitabilidad y no del fondo del asunto; por lo que mal podría plantearse la inhibición con fundamento en el ordinal 15° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil pues no se ajusta al supuesto previsto como causal de inhibición; hechos y circunstancias éstas que obligan a declarar sin lugar la inhibición planteada por la referida juez, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diócesis Janeth Pérez Barreto en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2024-002001, contentivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO TAMAYO CASTILLO, contra la ciudadana YRAIMA JOSEFINA TOYO LAVALILLO.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2024-002001.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2025). Años: 215° y 166°. Se libraron los oficios 116/2025 y 117/2025.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las: (10:47a.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (7).
La Secretaria
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/ac
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