REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KC02-X-2025-000008
DEMANDANTE: JOSE MANUEL PEÑA y LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.709.860, 11.082.553, respectivamente, inscrito en los I.P.S.A, bajo los N° 265.408, y 251.271, respectivamente, actuando en nombre propio.-
DEMANDADA: EVELIA ROSA CANELÒN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.466.-
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (QUERELLA INTERDICTAL)
En fecha siete (07) de mayo del año 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2025-000100 juicio de QUERELLA INTERDICTAL, incoado por los ciudadanos JOSE MANUEL PEÑA y LEANDRO JOSE GIMÈNEZ PEÑA, contra la ciudadana EVELIA ROSA CANELON; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:

El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000100, contentivo del recurso de apelación interpuesto en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL incoado por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ PEÑA Y LEANDRO JOSÉ GIMÉNEZ PEÑA, contra la ciudadana EVELIA ROSA CANELON; en virtud que al incorporarme en mi condición de juez titular luego de reposo médico, me percaté que actúa como apoderado de la parte accionante el abogado JORGE LUIS MOGOLLON MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, tal como se evidencia en el poder Apud Acta otorgado al mencionado abogado en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2025 (folio 194 frente); a quien en anteriores oportunidades me le he inhibo por enemistad manifiesta, la cual me ha sido declarada con lugar por el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de esta Circunscripción judicial y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”.

En concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de Justicia en sentencia N° 2140 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), que estableció: “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición con: La presente acta, dejándose copia certificada de la misma en el presente asunto; copia fotostática certificada del libelo de demanda que originó el asunto principal y el poder en el cual actúa por la parte actora el abogado Jorge Mogollón, y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual me fue declarada con lugar la inhibición contra dicho abogado. Remítanse oportunamente el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º. La presente acta quedo registrada en el asiento Nº 23 del Libro Diario

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido observa esta alzada de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la inhibición que ciertamente con anterioridad este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento en la enemistad manifiesta existente entre él y el abogado Jorge Luís Mogollón Mogollón; y visto que aún persiste el ánimo por parte del juez inhibido, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales por cuanto se observa que el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN funge como parte actora en el asunto KP02-R-2025-000100, (QUERELLA INTERDICTAL); razón por la cual se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara procedente la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 139/2025.
El Secretario,

Abg. Julio Montes