REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO KP02-N-2025-000038.-
En fecha 23 de abril de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, presentada por la ciudadana GÉNESIS YAJAIRA PEROZO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.237.506, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 293.469; contra la EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).-
Seguidamente, en fecha 28 de abril de 2025, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior (folio 16).
En virtud de ello, este Juzgado Superior para conocer el presente asunto, procede a revisar las causales de inadmisibilidad previstas en la normativa aplicable, y en el supuesto de no encontrarse incursa en ninguna de ellas la acción incoada, se admitirá la misma conforme a la Ley Especial.
Es por lo que, en esta oportunidad procesal se observa que la demanda por abstención o carencia cumple con los extremos de los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva la acción interpuesta, de conformidad con el artículo 65 eiusdem. Así se decide. En este sentido, se ordena:
PRIMERO: Citar al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda de abstención o carencia, y conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa INFORME a este Tribunal sobre la abstención denunciada, para lo cual se le otorga un lapso de cinco (05) días de hábiles contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, y tenga conocimiento de la celebración de la audiencia oral la cual tendrá lugar una vez transcurrido el lapso para la presentación de los informes. Remítase anexo copia certificada de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la interposición y admisión de la presente demanda de abstención o carencia, y de la celebración de la audiencia oral en el presente procedimiento la cual tendrá lugar una vez conste auto la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el termino para la presentación de informes, mas cuatro (04) días hábiles para la ida y cuatro (04) días hábiles para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil. Remítase anexo copia certificada de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzaida Escobar.-
Publicado en fecha a las 12:20 p.m.
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