REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2025-000042.-
En fecha 28 de abril de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, asunto contentivo de demanda por Vía de Hecho, interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.430.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.637, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.275.397, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En fecha 02 de mayo de 2025, se deja constancia de que en fecha 30 de abril de 2025, se recibe el presente asunto en este Juzgado Superior (f-21).
En fecha 12 de mayo de 2025, este Tribunal dicto despacho saneador ordenando subsanar el libelo de la demanda por resultar ambiguo (f-22 al f-23).
En fecha 21 de mayo de 2025, se ordena agregar al asunto escrito de reforma de la demanda (f-29).
En este sentido, debe señalarse que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, siendo esta reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; dicha normativa prevé dentro de sus disposiciones, los procedimiento a aplicar en todas aquellas demandas interpuestas sobre la materia, estableciendo en la Sección Segunda del Capítulo II, el procedimiento a aplicar en casos de demandas por vías de hecho, siendo la naturaleza del mismo un Procedimiento Breve.
Así pues, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por vías de hecho, estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 y 66 eiusdem, en consecuencia se ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
PRIMERO: Citar, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación, adicional a ello se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al otorgado para su citación para que informe al Tribunal sobre la VIA DE HECHO a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto. Dichos lapsos se computará a partir de que conste en autos la totalidad de las citaciones ordenadas en el presente auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano (a) CONSULTOR (A) JURÍDICO (A) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que informe al Tribunal sobre la VIA DE HECHO a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
TERCERO: Notificar mediante boleta, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficios una vez sean consignadas por la parte recurrente las copias fotostáticas necesarias para lo ordenado en este auto.
Elabórese a través de fotostatos las referidas copias certificadas de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzaida Escobar.-
Publicada en su fecha a las 12:25 p.m.
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