REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 09 de mayo de 2025.
213º y 164º
Asunto: KP01-R-2025-000172.
Asunto principal: OM-2023-000065
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada, Adolkis Cabeza, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa extensión Acarigua, quien asiste en este acto al ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659.

Recurrido: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Imputado: Ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, de 54 años de edad, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) la Goajira, Acarigua, estado Portuguesa.

Víctima: Adolescente de doce (12) años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Representante Legal de la víctima: Ciudadana Dismar Nazaret Alejo Yepez, titular de la cédula de identidad V- 22.140.671

Delito: Acto Sexual con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Capitulo preliminar


En fecha 02 de mayo de 2025, se recibió ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por ciudadana abogada, Adolkis Cabeza, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa extensión Acarigua, quien asiste en este acto al ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 04 de octubre de 2024 y fundamentada en fecha 13 de enero de 2025, en la causa OM-2023-000065, seguida en contra del ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, por la comisión del delito de Acto Sexual con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de cinco (12) años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000172, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al Juez Superior (S) Ponente: Abg. Carlos Luis Medina Méndez, quien se abocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha. En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

En fecha 04 de abril de 2025, se incorpora, luego del disfrute de su período vacacional, la Dra. Milagro Pastora López Pereira, asumiendo la ponencia y resolución del presente recurso.

En fecha 05 de mayo de 2025, la Dra. Rosabel Lorena Angarita, asume como suplente de la ponencia 3 de esta sala natural, debido a permiso otorgado por la Comisión Nacional de Justicia de Género a la Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada, Adolkis Cabeza, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa extensión Acarigua, quien asiste en este caso al ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, evidenciándose así de las actas que conforman este asunto penal que desde la audiencia de presentación, la cual fue realizada el 05 de noviembre de 2022, el indiciado de auto ha sido asistido por un representante de la defensa pública; denotándose con ello, en atención al principio de unidad de la defensa pública que la referida abogada, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, se verifica que la sentencia condenatoria fue dictada en fecha 04 de octubre de 2024; siendo fundamentada en fecha 13 de enero de 2025, en cuya dispositiva se acordó notificar a las partes y al mismo tiempo se acordó “librar las notificaciones correspondientes y el traslado del acusado” el ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, para la realización de la audiencia de imposición de sentencia.

En este sentido, el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 5063 de fecha 15 de diciembre de 2005, “…el lapso para interponer los escritos recursivos debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que se verifique la notificación del fallo…”.

Así pues, se constata que en fecha 16 de enero de 2025, fue notificado de forma efectiva el acusado de auto mediante audiencia de imposición de sentencia (actuación que riela en el folio 188 de la pieza denominada PIEZA N° 3-3), en la referida fecha notificado de forma efectiva la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa (actuación que riela en el folio 189 de la pieza denominada PIEZA N° 3-3), posteriormente, en fecha 27 de enero de 2025, resulta notificada la abogada Ana Jiménez, representante de la Defensa Pública del estado Portuguesa (actuación que riela en el folio 190 de la pieza denominada PIEZA N° 3-3) y por ultimo y en fecha 29 de enero de 2025 fue notificada vía telefónica la representante legal de la victima (actuación que riela en el folio 191de la pieza denominada PIEZA N° 3-3), motivo por el cual es a partir del día hábil siguiente al 29 de enero de 2025 que comienza a computarse el lapso de apelación y, siendo que el recurso de apelación es interpuesto en fecha 30 de enero de 2025, es decir, un día hábil luego de la práctica efectiva de la última boleta, el mismo fue presentado dentro del lapso correspondiente y por lo tanto, debe considerarse válido y tempestivo.

Por otra parte, se observa que en fecha 30 de enero de 2025, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, ordenó mediante auto emplazar a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa y al representante legal de la victima a los fines de dar contestación al recurso de apelación; emplazamiento que se materializa de forma efectiva en fecha 04 de febrero de 2025, (actuación que riela en el folio 205 de la pieza denominada PIEZA N° 3-3); por lo que al día hábil siguiente al 30 de enero de 2025, comenzó a computarse el lapso para la contestación del recurso, lapso previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y es en fecha 07 de febrero de 2025 que la representación de la fiscalía séptima del ministerio público del estado Portuguesa presenta el recurso de apelación, ahora bien, del cotejo del computo de días de despacho y no despacho se desprende que el Tribunal de Instancia, posterior al referido emplazamiento dio despacho los días, miércoles 05 de febrero de 2025, jueves 06 de febrero de 2025 y es en fecha viernes 07 de febrero de 2025 que es presentada la contestación de este recurso de apelación, dejándose constancia que fue presentada en el tercer día hábil por lo que indefectiblemente debe ser considera tempestiva y en consecuencia declarada admisible.

Por último, se constata que la decisión objetada a través del presente recurso de apelación, versa sobre la inconformidad sobre la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua; decisión que es susceptible de apelación.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Adolkis Cabeza, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa extensión Acarigua, quien asiste en este caso al ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 04 de octubre de 2024 y fundamentada en fecha 13 de enero de 2025, en la causa OM-2023-000065, seguida en contra del ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, por la comisión del delito de Acto Sexual con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente de cinco (12) años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como consecuencia de ello y dando cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día miércoles 21 de mayo de 2025, a las 10:30 horas de la mañana, debiéndose librar boleta de citación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, a la defensa pública ciudadana abogada, Adolkis Cabeza y a la ciudadana Dismar Nazaret Alejo Yepez, titular de la cédula de identidad V- 22.140.671, en su condición de representante legal de la victima; asimismo, deberá librarse boleta de traslado al ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, dirigida a la Comandancia de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) la Goajira, Acarigua, estado Portuguesa. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Adolkis Cabeza, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa extensión Acarigua, quien asiste en este caso al ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 04 de octubre de 2024 y fundamentada en fecha 13 de enero de 2025, en la causa OM-2023-000065.

Segundo: Se fija audiencia oral para el día miércoles 21 de mayo de 2025, a las 10:30 horas de la mañana, debiéndose librar boleta de citación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, a la defensa pública ciudadana abogada, Adolkis Cabeza y a la ciudadana Dismar Nazaret Alejo Yepez, titular de la cédula de identidad V- 22.140.671, en su condición de representante legal de la victima; asimismo, deberá librarse boleta de traslado al ciudadano Asdrúbal Gonzalo Castillo Palacio, titular de la cédula de identidad V-11.848.659, dirigida a la Comandancia de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) la Goajira, Acarigua, estado Portuguesa.

Tercero: Se admite la contestación del recurso de apelación de sentencia presentada por la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez Superior Integrante
Abg. Rosabel Lorena Angarita.
Jueza Superior Integrante (S).


Secretaria
Abg. Rosmar Duarte.
Asunto: KP01-R-2025-000172.
MPLP/CEMM