República Bolivariana De Venezuela
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 02 de mayo de 2025.
215º y 166º
Asunto: KP01-R-2025-000170
Asunto principal: UP01-P-2024-002509
Juez superior ponente: abogado Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadano Asterio Antonio Galindez Figueredo, en su condición de defensor privado del ciudadano Anderson Antonio Sequera Ortega, titular de la cédula de identidad N° 32.076.452
Recurrido: Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Imputado: Ciudadano Anderson Antonio Sequera Ortega, titular de la cédula de identidad N° 32.076.452
Delito: Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: Niña datos se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.
CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Asterio Antonio Galindez Figueredo, en su condición de defensor privado del ciudadano Anderson Antonio Sequera Ortega, titular de la cédula de identidad N° 32.076.452, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de enero de 2025, y publicada su fundamentación en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual, admite totalmente la acusación por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, realiza el pase a juicio y mantiene la medida de privativa preventiva de libertad en la causa penal UP01-P-2024-002509
En fecha 21 de abril de 2025, se recibe en esta Corte de Apelaciones el presente recurso de apelación, asignándose la nomenclatura KP01-R-2025-000170, cuya ponencia correspondió según distribución del servicio del Sistema Informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano Asterio Antonio Galindez Figueredo, en su condición de defensor privado del ciudadano Anderson Antonio Sequera Ortega, titular de la cédula de identidad N° 32.076.452 quien en audiencia de presentación fue juramentado en sala, tal y como consta en los folios del veintiuno (21) al folio veinticuatro (24) del cuaderno recursivo, demostrando que posee la cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es de aquellas dictadas al finalizar la audiencia preliminar la cual es susceptible de apelación.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata del cómputo inserto en el folio cuarenta y siete (47), suscrito por el secretario del tribunal a quo, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24 de enero de 2025.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión de ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).
Esta Alzada, verifica que la decisión objeto de apelación es dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha fecha 21 de enero de 2025 y publicada su fundamentación en la misma fecha, puntualizado lo anterior, y siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24 de enero de 2025 que corresponde al tercer 3° día hábil, según el cómputo procesal, inserto en el cuarenta y siete (47), que discrimina los días de despacho de la siguiente manera; miércoles 22; jueves 23 y viernes 24 del mes de enero, por lo que, indefectiblemente debe considerarse válido y tempestivo.
Aunado a ello, se desprende que fue librada boleta de emplazamiento al Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy para la contestación del recurso, cuya boleta fue practicada efectivamente en fecha 29 de enero de 2025; debiendo computarse el lapso de tres días para la contestación del recurso de apelación desde el día hábil siguiente a la práctica de la boleta de emplazamiento, evidenciándose que en fecha 29 de enero de 2025 la ciudadana Corelis Becerra en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy presenta contestación al recurso de apelación, por lo cual debe considerarse como válida y tempestiva.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que las recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Asterio Antonio Galindez Figueredo, en su condición de defensor privado del ciudadano Anderson Antonio Sequera Ortega, titular de la cédula de identidad N° 32.076.452 en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de enero de 2025, y publicada su fundamentación en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y asimismo se admite la contestación presentada en fecha 29 de enero de 2025 la ciudadana Corelis Becerra en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por ello conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de los lapsos de ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por ciudadano Asterio Antonio Galindez Figueredo, en su condición de defensor privado del ciudadano Anderson Antonio Sequera Ortega, titular de la cédula de identidad N° 32.076.452 en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de enero de 2025, y publicada su fundamentación en la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy mediante el cual, admite totalmente la acusación por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, realiza el pase a juicio y mantiene la medida de privativa preventiva de libertad en la causa penal UP01-P-2024-002509.
Segundo: se admite la contestación presentada en fecha 29 de enero de 2025 la ciudadana Corelis Becerra en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy presenta contestación al recurso de apelación.
Publíquese, diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) día del mes de mayo de 2025.
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
La Secretaria
Abg. Grace Heredia
ASUNTO N° KP01-R-2025-000170
OJAC/WADR
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