REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 02 de mayo de 2025
Años 215° y 166°

Asunto: KP01-R-2025-000070
Asunto Principal: KP01-S-2024-000642
Jueza superior ponente: abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Marluis Larumys Hernández Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.707 asistida por los abogados Emmanuel José Ortiz Peraza y Efraín Antonio Alvarado Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.283 y 179.530 respectivamente.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Imputado: Julio Cesar Mejías Guillen, titular de la cédula de identidad N° V- 16.475.985


Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto

Capitulo preliminar

En fecha 07 de marzo de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Marluis Larumys Hernández Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.707 asistida por los abogados Emmanuel José Ortiz Peraza y Efraín Antonio Alvarado Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.283 y 179.530 respectivamente, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 07 de enero de 2025 mediante la cual declara inadmisible la querella presentada por la ciudadana Marluis Larumys Hernández Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.707 asistida por los abogados Emmanuel José Ortiz Peraza y Efraín Antonio Alvarado Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.283 y 179.530 respectivamente, en la causa penal KP01-S-2024-000642.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000070 cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza superior suplente abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que es importante acordar la devolución a los fines que consigne las boletas de notificación de los ciudadanos abogados Enmanuel José Ortiz Pereza y el ciudadano Efraín Antonio Alvarado Hernández, en su condición de abogados que asisten a la ciudadana víctima, y la ciudadana víctima Marluis Larumys Hernandez y de igual manera consigne boleta de emplazamiento a la ciudadana abogada Laura Elizabeth Adamas en su condición de defensa privada, debidamente certificadas por la unidad de alguacilazgo y de manera legible, es por lo antes expuesto que en fecha 18 de marzo de 2025 se libra oficio ordenando su devolución.

Es por lo antes expuesto que en fecha 21 de abril de 2025 reingresa el presente asunto y por aplicación supletoria de conformidad 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana Marluis Larumys Hernández Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.707 asistida por los abogados Emmanuel José Ortiz Peraza y Efraín Antonio Alvarado Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.283 y 179.530 verificando esta alzada de las actuaciones del cuaderno recursivo que el tribunal a quo libro boletas de notificación a los apoderados de la víctima, entendiéndose que forman parte del proceso y por tanto tienen la cualidad de parte interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación.

Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso mediante el cual declara inadmisible la querella presentada por la la ciudadana Marluis Larumys Hernández Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.707 asistida por los abogados Emmanuel José Ortiz Peraza y Efraín Antonio Alvarado Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.283 y 179.530 respectivamente, en la causa penal KP01-S-2024-000642, tal manera que se cumple el supuesto establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y artículo 439 eiusdem, referido a la impugnabilidad.

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que de los folios uno (01) al folio cuatro (04) el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15 de enero de 2025, donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del circuito judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:

(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).

Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación de un auto mediante la cual declara inadmisible la querella de fecha 07 de enero de 2025, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, librando las notificaciones a las partes, realizando la notificación en fecha 10 de enero de 2025 a la Fiscalía Octogésima Segunda Nacional del Ministerio Público, al ciudadano imputado de autos, a la defensa privada el abogado José Ángel y Laura Adams, de igual manera a los ciudadanos abogados Emmanuel José Ortiz y Efraín Alvarado quienes figuran como apoderados de la víctima, y a la ciudadana Marluis Larumys Hernández en su condición de víctima , tal y como consta en los folios diecinueve (19) al veinticinco (25) del cuaderno recursivo. De igual manera se notifica al ciudadano Juan Carlos Torrealba en su condición de apoderado de la víctima en fecha 31 de enero de 2025, tal y como consta en el folio veintiséis (26) del cuaderno recursivo.

Mencionando esta alzada que el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada.

Siendo el caso que en fecha fue debidamente notificado en fecha 31 de enero de 2025 al ciudadano Juan Carlos Torrealba en su condición de apoderado de la víctima, tal y como consta en el folio veintiséis (26) del cuaderno recursivo. Así pues, se verifica que en fecha 15 de enero de 2025 es decir antes del inicio del lapso de apelación la ciudadana Marluis Larumys Hernández Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.707 asistida por los abogados Emmanuel José Ortiz Peraza y Efraín Antonio Alvarado Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.283 y 179.530 respectivamente, interpone recurso de apelación; por lo que el presente recurso se tiene como anticipado y por tanto válido y tempestivo.

De igual manera, se constata que en fecha 15 de enero de 2025 se libran las boletas de emplazamiento, siendo emplazado en fecha 16 de enero de 2025 a la Fiscalía Octogésima Segunda Nacional del Ministerio Público, al imputado de autos, tal y como consta en los folios once (11) y doce (12) del cuaderno recursivo, de igual manera en fecha 17 de enero de 2025 es emplazado la defensa privada Laura Adams y en fecha 21 de enero de 2025 el ciudadano José Ángel Añez, tal y como consta en los folios trece (13) y dieciséis (16) del cuaderno recursivo.

Se evidencia que en fecha 21 de enero de 2025 la ciudadana Laura Adams inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 67.786 en su condición de defensa privada del ciudadano Julio Cesar Mejías Guillen, titular de la cédula de identidad N° V- 16.475.985 presenta contestación al recurso de apelación, por lo que se desprende del cómputo secretaria que corresponde al segundo día hábil, por lo tanto se toma como válida y tempestiva.

Es por lo que observa este tribunal colegiado que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Marluis Larumys Hernández Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.707 asistida por los abogados Emmanuel José Ortiz Peraza y Efraín Antonio Alvarado Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.283 y 179.530 respectivamente, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara en fecha 07 de enero de 2025 mediante la cual declara inadmisible la querella presentada en la causa penal KP01-S-2024-000642, Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Marluis Larumys Hernández Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.707 asistida por los abogados Emmanuel José Ortiz Peraza y Efraín Antonio Alvarado Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.283 y 179.530 respectivamente, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara en fecha 07 de enero de 2025 mediante la cual declara inadmisible la querella presentada en la causa penal KP01-S-2024-000642.

Segundo: Se admite la contestación presentada por la ciudadana Laura Adams, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 67.786 en su condición de defensa privada del ciudadano Julio Cesar Mejías Guillen, titular de la cédula de identidad N° V- 16.475.985.

Publíquese, diarícese, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) días del mes de mayo de 2025.


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)



Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante

La Secretaria
Abg. Grace Heredia

ASUNTO N° KP01-R-2025-000070
OJAC/WADR