REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 02 de mayo de 2025
Años 215°y 166°
Asunto: KP01-R-2025-00039
Asunto Principal: KP01-S-2023-000878
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadanos abogados, Ángel Vargas y María Yanoski Lucena Rojo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.897 y 321.767 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Acusado: Ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, de 51 años de edad.
Delito: Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable en acción continuada, previsto y sancionado en el numeral 1 y 2 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Medida de coerción: Medida de Privación Privativa de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Víctima: Adolescente de 15 años de edad R. I. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Representante legal de la Víctima: Indry Brisneida La Cruz Vielma, titular de la cédula de identidad N° V- 12.249.255.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados, Ángel Vargas y María Yanoski Lucena Rojo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.897 y 321.767 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 24 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 02 de diciembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, por el delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable en acción continuada, previsto y sancionado en el numeral 1 y 2 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad R. I. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiséis (26) años de prisión, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000878, siendo recibido en esta alzada en fecha 19 de febrero de 2025, al cual le fue asignado la nomenclatura KP01-R-2025-000039, por distribución del Sistema Juris 2000, siendo designado como ponente la jueza superiora integrante, abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
Ahora bien, en fecha 25 de febrero de 2025, este tribunal de alzada de la revisión exhaustiva de las actas procesales evidenció en el cómputo procesal inserto en el folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno recursivo, suscrito por la secretaria administrativa ciudadana abogada Yuliammy Peroza del tribunal a quo, la falta de indicación de días despacho y no despacho desde el día siguiente a la imposición de sentencia realizada en fecha 12 de diciembre de 2024 hasta el día de la interposición del recurso de apelación en fecha 17 de diciembre de 2024, siendo una información necesaria para que esta Corte pueda verificar la tempestividad del recurso correspondiente, acordando la devolución a los fines de Realizar un nuevo cómputo procesal, librándose el oficio Nº 0160-2025 de fecha 26 de febrero de 2025.
Debido a la situación planteada, en fecha 21 de abril de 2025, reingresa a esta Corte de Apelaciones el asunto penal KP01-S-2023-000878, mediante oficio Nº 0129-2025 J1-VCM de fecha 05 de marzo de 2025, remitido por el tribunal a quo; en este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados, Ángel Vargas y María Yanoski Lucena Rojo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.897 y 321.767 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 24 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 02 de diciembre de 2024, mediante la cual declaro culpable al ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, siendo designados y juramentados las precitados abogados, según consta en acta inserta en fecha 12 de diciembre de 2024, folio noventa y tres (93), pieza N° 2 del asunto principal, por lo que se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 24 de octubre de 2024, fue celebrada ante tribunal de instancia audiencia de conclusiones en la causa KP01-S-2023-000878; en donde la jueza a quo, declara culpable al ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable en acción continuada, previsto y sancionado en el numeral 1 y 2 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad R. I. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiséis (26) años de prisión; decisión que fuere fundamentada en fecha 02 de diciembre de 2024, ordenando el tribunal de primera instancia la notificación a las partes, así como la notificación personal del acusado de autos mediante acto de imposición de sentencia; motivo por el cual, el lapso para la interposición de recurso de apelación, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación tal y como establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 74 de fecha 07 de marzo de 2023 al indicar que “…es a partir del día inmediatamente después a la notificación de la última de las partes, el momento a partir del cual se inicia el lapso para el ejercicio de los recursos que para cada tipo de decisión ofrece la ley…”.
Hecha la observación anterior, se desprende del cómputo secretarial inserto en el folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y siete (57) del cuaderno recursivo, que en fecha 12 de diciembre de 2024, se practicó mediante el acto de imposición de sentencia las notificaciones de la decisión objeto de apelación correspondiente a las partes intervinientes defensa privada, imputado, fiscalía y representación legal de la víctima; por lo que al día hábil siguiente, comenzó a computarse el lapso de apelación previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; recurso que fue interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2024; es decir, al tercer (3°) día hábil, teniéndose por tanto válido y tempestivo.
Igualmente, se verifica que en fecha 12 de diciembre de 2024, se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado, el cual riela en el folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y cinco (95) de la pieza N° 2 del asunto principal.
Por otra parte, se desprende que en fecha 08 de enero de 2025 fue emplazada la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en fecha 17 de enero de 2025 a la ciudadana Indry Brisneida La Cruz Vielma, titular de la cédula de identidad N° V- 12.249.255, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que no hubo escrito de contestación del recurso de apelación.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, la cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentran debidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados, Ángel Vargas y María Yanoski Lucena Rojo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.897 y 321.767 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 24 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 02 de diciembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, por el delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable en acción continuada, previsto y sancionado en el numeral 1 y 2 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad R. I. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiséis (26) años de prisión, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000878; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día Martes 12 de mayo de 2025, a las 11:00 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados, Ángel Vargas y María Yanoski Lucena Rojo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.897 y 321.767 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 24 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 02 de diciembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, por el delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable en acción continuada, previsto y sancionado en el numeral 1 y 2 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad R. I. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000878.
Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Martes 12 de mayo de 2025, a las 11:00 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boleta de citación a los ciudadanos abogados, Ángel Vargas y María Yanoski Lucena Rojo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.897 y 321.767 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Richard Eligio Alejo Cuenca, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V-10.762.129, boleta de citación a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Lara, boleta de citación a la ciudadana Indry Brisneida La Cruz Vielma, titular de la cédula de identidad N° V- 12.249.255 y boleta de traslado al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Pata e Palo Barquisimeto estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) días del mes de mayo de 2025.|
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez Superior y Presidente (E) de la Corte De Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Secretaria
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2025-000039
MDCFG/RADM
|