Vista la Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana: NOLAYDA JOSEFA GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.120.092, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CELSA CONDE DUQUE, Inpreabogado Nº 70.104, con fines de declarar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante; este Tribunal observa que la parte interesada no Subsanó al no corregir el escrito y no consignar los documentos de relevancia probatoria solicitados para pronunciarse sobre su admisión, solicitados mediante auto dictado en fecha 05 de mayo del año 2025, donde se le concede un tiempo perentorio y preclusivo de Diez (10) días de despacho, para realizar las corrección y consignación respectiva, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Demanda. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria;
Abg. Rosbelcy Sandoval-
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