Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que las beneficiarias de la misma, antes identificadas en auto, han alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios, que les impidan trabajar, en tal virtud este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las ciudadanas: ANNABEL CATHERINA y ANNIBEL CRISTINA CASTILLO MOGOLLON. de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En el Tocuyo, 23 de mayo del año 2.025 Años 215° Independencia y 166° Federación.
La Jueza provisoria;
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria;
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
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