Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la Ciudadana: CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARITZA COROMOTO BARCO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, agricultores domiciliados en el Sector Valle Blanco, Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 7.986.817 y V-7.426.465, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Yamilet Coromoto Olivo Gómez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.429. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Valle Blanco, Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, QUINIENTOS UNO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (501,97 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: techos de lámina de zinc de 3,66 de largo x 1,00 de ancho, con estructura metálica de 2x1 de 6 metros de longitud, paredes de adobe en regular condición, con friso y piso de cemento gris, electricidad externa, dos (02) puertas de hierro con medida de 2,00 metros de altura x 1 metro de ancho, con cerradura universal, tres (03) ventanas una principal y otras laterales de 1,50 metros de alto x 1,00 de ancho, constante de, tres (03) Habitaciones con piso de cemento gris en buenas condiciones, un (01) baño con poceta, tubería de ½” de agua blanca, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, cerca con alambre púas y una (01) puerta de hierro. y con un área de construcción de SESENTA Y OCHO CON OCHO METROS CUADRADOS (68,08 Mts2) que. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda CALLE VECINAL y mide 29,70 mts, SUR: colinda con PEDRO GARCIA y mide 15,00 mts ESTE: colinda con ARSENIO SAAVEDRA y mide 21,20 mts, y OESTE: colinda con NOHELIA CEDEÑO y mide 23,40 mts, Y con un valor estimado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00 bs). Equivalentes a OCHOCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y TRES EUROS, (807,53 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HUGO RAFAEL TORRES OLIVO y LEGORIO ANTONIO TORRES CASTAÑEDA, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-32.690.571 y V- 9577.188 respectivamente, ambos Domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARITZA COROMOTO BARCO ESCALONA, antes identificados, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-