Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MAIRELY JOSEFINA GUZMÁN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.915, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.949; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la abuela materna, inserta en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Morán, Parroquia Bolívar del Estado Lara, bajo el Nº 301, durante el año 1.910; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar solo el segundo nombre del bisabuelo de la solicitante como: MAXIMIANO, omitiendo el primer y tercer nombre del mismo, siendo lo correcto JOSÈ MAXIMIANO DEL CARMEN SÀNCHEZ GUEDEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, emitida por el Registro Civil del Municipio Morán, acta de defunción del bisabuelo de la solicitante emitida por el Servicio Autónomo De Registros y Notarías, Registro Principal Del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad de la abuela de la solicitante, acta de matrimonio. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir Este Tribunal observa: **
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal, confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en el error de asentar solo el segundo nombre del bisabuelo de la solicitante como: MAXIMIANO, omitiendo el primer y tercer nombre del mismo, siendo lo correcto JOSÈ MAXIMIANO DEL CARMEN SÀNCHEZ GUEDEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÀN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y el Registrador del Registro Civil del Municipio Morán, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en la partida de Nacimiento Nº 301, de los libros llevados por ese despacho en el año 1.910. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÀN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, En El Tocuyo, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo (05) del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º Independencia y 166º Federación.
La Jueza Provisoria La Secretaria


Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval







En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:30 pm.






La Sec