Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: DIXON ARNALDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.876, asistido por el abogado Alexander Cedeño, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Valle Blanco, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (263.00 Mts2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60.00 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terrenos de la Señora Carmen Rodríguez y mide veinte tres con sesenta metros (23.60 mts) SUR: colinda con terrenos de la Familia Camacho y mide veintitrés con sesenta (23.60 mts) ESTE: Colinda con terrenos de la Señora Belkys y Señor Rafael y mide once con setenta metros (11.70 mts) y OESTE: Colinda con la calle Principal y mide once con cincuenta metros (11.50 mts) . Las bienhechurías están construidas: tres (03) cuartos, una (01) sala y un (01) baño. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs80.000.00) equivalente a OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CINCO EUROS (811.35 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARIANNA GABRIELA RODRIGUEZ MARQUEZ Y OLGAHENZ ANTONIA MARQUEZ AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-29.578.966 y V-12.884.076, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DIXON ARNALDO BASTIDAS, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( 11 ) folios útiles.-



La Sec.