Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: DAYAN JOSE ESCOBAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.355.989, asistido por la abogada Raidaly Inmaculada García Pacheco , inscrito en el Inpreabogado Nº 186.649, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector colinas de San Pedro vía Villanueva, Guarìco, Parroquia Guarìco, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS Mts2 (346.50Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (86.59 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Blanca Valera y en línea recta del V-1 al V-2 mide quince con treinta metros (15.30 mts) SUR: colinda con Familia Landaeta y en línea recta del V-4 al V-5 mide veintitrés metros (23.00mts) ESTE: colinda con Blanca Valera y en línea recta del V-2 al V-3 mide ocho con diez metros (8.10 mts) y del V-3 al V-4 mide siete con diez (7.10 mts) y OESTE: Colinda con Carretera Nacional vía Villanueva y en línea recta del V-5 al V-6 mide diez con treinta metros (10.30 mts) y del V-6 al V-1 mide trece con diez metros (13.10 mts). La bienhechuría consiste: en un galpón cubierta de zinc galvanizado, estructura metálica con tubos estructurales, paredes de bloques de cemento, estructura de concreto y refuerzo de acero, fundaciones directas y aisladas, revestidas con friso liso, pintura de caucho, pintura en esmalte, instalaciones eléctricas internas, puertas principales tipo bóveda, piso de cemento acabado rustico, incluye una fosa dentro del galpón , entrada con rampa de concreto. Una (01) oficina con piso vinil, puertas de maderas entamborada con marco prensado y cerradura de pomo, ventana tipo panorámica, sala de baño con instalaciones sanitarias y piezas sanitarias (lavamanos de porcelana) y ducha, piso y paredes revestidas con baldosas y un (01) deposito con cubierta de platabanda (tabelones), estructura de acero, paredes de bloques de cemento, estructura de concreto y refuerzo de acero, fundaciones directas, y aislada revestidas con friso y liso, pintura en esmalte, instalaciones eléctricas internas, puertas principales tipo batiente metálica, piso de cemento acabado rustico. Todo con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( 1.235.700.00Bs) equivalente a (13.067.89 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIANGEL LORENA SANCHEZ LINAREZ Y MARIA VICTORIA SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-23.851.017 y V-14.353.938, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: DAYAN JOSE ESCOBAR SILVA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-

La Sec.