REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000139
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA COROMOTO GONZALEZ VERDE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.563.872, asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.754, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; un (01) baño; cinco (05) habitaciones; una (01) sala; dos (02) cocinas y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño secundario; Instalaciones Eléctricas: externa; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (190,02 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (583,69 Mts2); ubicadas en Carrera 14 Juan Silva con Calle 06 Monagas, sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela se desconoce; SUR: Carrera 14 Juan Silva (su frente); ESTE: Parcela de Víctor López; y OESTE: Parcela de María de Fonseca. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.929,42). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL RAMON PEREZ CHIRINOS y GERALDY CRISTINA MORILLO CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.812.715 y V-20.941.879, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIELA COROMOTO GONZALEZ VERDE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca