REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2024-000116

El ciudadano EDUMIR ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.964.965, asistido por la abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.001, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 380, de fecha 01 de Marzo del año 1995, por cuanto se incurrió en el siguiente error: Se coloco el apellido del padre como “EDUARDO JOSE PEREZ”, siendo lo correcto: “EDUARDO JOSE IANNUZZI PEREZ”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA CHIQUINQUIRA ROSAS y MILENA CRISTINA TORRES ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.342.770 y V-18.951.204, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a su familia, y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 380, de fecha 01 de Marzo del año 1995, lo siguiente: el nombre del padre como “EDUARDO JOSE IANNUZZI PEREZ”, quedando sin efecto: “EDUARDO JOSE PEREZ”

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticinco. Años: 214° y 166°.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal.

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2025, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:04 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.

Roberlyn García Montes de Oca