REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001552
SOLICITANTE: FRANKLIN JESUS PARRA RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 20.672.642.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE LAGUNA ALDAZORO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°177.150.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN JESUS PARRA RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 20.672.642., asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: DOUGLAS JOSE LAGUNA ALDAZORO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°177.150 , donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo sobre una parcela con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuyo Código Catastral es N° 1303044060131028, perteneciente a la ciudadana LILANA DEL CARMEN RAMOS DE PARRA adquirido mediante documento registrado en el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CARRERA 8 ENTRE CALLES 2 Y 3, DEL BARRIO DEL BARRIO DEL CARMEN DE LA PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON TRES CENTIMETROS AL CUADRADO (162.03 Mts), perteneciente a un lote de terreno que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CERO CENTIMETROS AL CUADRADO (388,00) (615,75 mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 4,32 Mts con la carrera 8 que es su frente; SUR: En dos líneas de 0,95 Mts con terreno ocupado por la Sra Liliana Ramos y otra de 6,00 Mts con terreno ocupado por la Sra María de Rodríguez; ESTE: En línea 28,80 Mts con terreno ocupado por el Sr Aurelio Suarez; OESTE: En dos línea una de 15,00 Mts y otra de 14,00 Mts con terreno ocupado por Sra Liliana Ramos.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRA y ERICK ALEXANDER PINEDA ALDANA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.513.721 y 14.878.994, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: PASTOR ALEJANDRO PIÑA LOPEZ, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:52 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC.-