REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001531
SOLICITANTE: ANA PATRICIA ALVARADO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 21.726.159.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ERIKA DAIREN GALINDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°192.728.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA PATRICIA civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 21.726.159., asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: ERIKA DAIREN GALINDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°192.728, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo sobre una parcela con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EL CERCADO, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL VEGOTE CON LA CALLE 10DE LOMAS VERDES CASA S/N, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuya área de construcción es de SETENTA Y UNO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (71,40 MTS2), con una superficie aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 16,50 metros con Aunar Dudamel; SUR: En línea de 18 metros con la calle principal del Vegote; ESTE: En línea 9,40 metros con área desocupada, que es su frente; OESTE: En línea de 13,70 metros con Banny Pérez.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YELITZA COROMOTO ROJAS DE OVIEDO y CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.762.759 y 9.184.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANA PATRICIA ALVARADO RODRIGUEZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:10 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC.-