REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco.
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-001658
SOLICITANTES ABGS. RHOSMARIERSYS JHOSEMITH SANTELIZ MACHADO Y MILENA CAROLINA GRANDA SANTELIZ, quienes se encuentran inscritas por ante el (INPREABOGADO), bajo las matriculas Nros. 205.054 y 305.926, respectivamente, quienes actúan en representación del ciudadano: LUCA LAMBERTO BRUNO PELLINI VARBARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-80.453.826
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS.
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las RHOSMARIERSYS JHOSEMITH SANTELIZ MACHADO Y MILENA CAROLINA GRANDA SANTELIZ, quienes se encuentran inscritas por ante el (INPREABOGADO), bajo las matriculas Nros. 205.054 y 305.926, respectivamente, quienes actúan en representación del ciudadano: LUCA LAMBERTO BRUNO PELLINI VARBARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-80.453.826, y del escrito de solicitud se desprende que los causantes, ciudadanos LIONELLO PELLINI Y GRAZIA VARBARO, quienes en vida fueron extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.898.678 y E-80.206.655, esta última domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, Lote 22, casa Nº 22-03, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 19/11/2013, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1º De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos, hasta la división (…)”
Por ende, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde en vida tuvo su domicilio la de cujus, GRAZIA VARBARO, ya antes identificada, al cual correspondería la apertura de la sucesión, en donde cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, pudiera concurrir a ese Tribunal del cual el solicitante pretende ser declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, es decir de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara; razón por la cual, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia, se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:00 p.m
La Secretaria,
HARB/MERY/AG.
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