REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2024-003327
SOLICITANTE: KITZIA URIMARE MELÉNDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.503.017.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA DANIELA GONZÁLEZ DÍAZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 312.363.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KITZIA URIMARE MELÉNDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.503.017, asistida por la Abg. MARÍA DANIELA GONZÁLEZ DÍAZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 312.363, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicada en la Carrera 3 con calles 3 y 4, casa Nº 89, El Cercado, Chirgua 1 Zamora Vive, Avenida final paso real, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciséis (16 mts) metros cuadrados con la señora Zulmary Marchan; SUR: En línea de dieciséis (16 mts) metros cuadrados con losa noventa (90); ESTE: En línea de doce con cincuenta (12,50 mts) metros cuadrados con la carrera 3, que es su frente y OESTE: En línea de doce con cincuenta (12,50 mts) metros cuadrados con terrenos baldíos. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AUXILIO JOSÉ VASQUEZ y HENRY JOSÉ PEROZO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.305.864 y V-20.667.415, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KITZIA URIMARE MELÉNDEZ GUEVARA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 02:03 p.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY/AG.