REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000747
PARTES SOLICITANTES: JHONNY JOSÉ MÉNDEZ RODRIGUEZ y LEDY YOLIDA TAMBO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.851.635 y 17.923.069 respectivamente, con número telefónico 0412-9006559 y 0426-3622829 con dirección de correo jhonnysemendez42@gmail.com y tamboledy@gmail.com, de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE:
OSWALDO JOSÉ APÓSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.389, con número telefónico 0424-5278736, con dirección de correo electrónico dhoswaldo0@gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, JHONNY JOSÉ MÉNDEZ RODRIGUEZ y LEDY YOLIDA TAMBO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.851.635 y 17.923.069 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado: OSWALDO JOSÉ APÓSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.389, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (193,20MTS2) con área de construcción que mide aproximadamente CIENTO Y DIECIOCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (118 MTS2), constantes de un local comercial de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un portón Santa María, una puerta de hierro, una sala de trabajo, tres habitaciones, un baño, un comedor, un recibo, cercada perimetralmente con paredes de bloques, ubicada en la vereda 18 entre calles 2 y 3, Cerritos Blancos II, casa Nº 2-89, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de 10,00 mts con casa y terreno ocupado por YOHANA CORNELIS, SUR: en línea de 6,80 mts con VEREDA 18, que es su frente ESTE: en línea de 24,00 mts con casa y terreno ocupado por ESTILITA PEROZO y OESTE: en línea de 22,00 mts con casas y terrenos ocupados por CARMEN ÁLVAREZ y BETZABETH COLMENAREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES (BS 317.050,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JUAN MANUEL PÉREZ y HENRY RAMÓN SUAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.883.097 y V- 10.778.454 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, JHONNY JOSÉ MÉNDEZ RODRIGUEZ y LEDY YOLIDA TAMBO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.851.635 y 17.923.069 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-