REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003744
PARTE SOLICITANTE: NORMA YNES TIMAURE DE MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.403, con número telefónico 0424-5528527 con dirección de correo normatimaure6@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.694, con número telefónico 0416-1861678, con dirección de correo electrónico omarsalassepad2014@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, NORMA YNES TIMAURE DE MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.403; debidamente asistida en este acto por el Abogado: OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.694, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (164,54MTS2) con área de construcción que mide aproximadamente CUARENTA Y OCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (48.18 MTS2), constante por una casa de paredes de bloque con friso, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un área de lavadero, un baño, un porche, un garaje, posee instalaciones eléctricas y agua por tuberías, ubicada en Barrio La Peña, calle 2 Las Flores, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de 8,66 metros con CALLE 2 LAS FLORES, que es su frente, SUR: en línea de 8,66 metros con casa y terreno ocupada por OSCAR TIMAURE, ESTE: en línea de 19,00 metros con casa y terreno ocupada por YILSY NELO y OESTE: en línea de 19,00 metros con casa y terreno ocupada por MARYORIS BRACHO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS 73.620,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos RAÍZA MERCEDES ARROYO RODRIGUEZ y LINDOMAR PÉREZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.749.349 y V- 15.817.920 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NORMA YNES TIMAURE DE MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.403, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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