REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (16) de mayo del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001789
PARTE SOLICITANTE: DEISI YAMILET VIZCAYA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.004.316.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OSCAR GOYO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.598.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISI YAMILET VIZCAYA COLMEMAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.004.316, domiciliado en la Avenida Esperanza, ciudad bendita, calle 48, sector 3, Comunidad la Fe en Dios, Casa Nro. 72, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: OSCAR GOYO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.598, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una seria de mejoras, dos (02) habitaciones más, para un total de tres (03) habitaciones, todos de cerámicas con sus respectivos closet, dos (02) baños con piso y paredes de cerámica, ampliación de la cocina debidamente empotrada con porcelanato, un área de lavadero, ampliación de la sala sustitución del techo de zinc por techo de machimbrado, base de concreto para tanque de agua y remodelación del área de porche y garaje, ubicadas en la Avenida Esperanza, ciudad bendita, calle 48, sector 3, Comunidad la Fe en Dios, Casa Nro. 72, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (40mts con inmueble ocupado por la Sra. DAIMAR FLORES, SUR: En línea de 40mts con la Avenida Esperanza, ciudad bendita, ESTE: En línea de 40mts con la calle 48 que es su frente, OESTE: En línea de 40mts con inmueble ocupado por la Sra. MIRIAN TORREALBA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORELIA DEL CARMEN GOYO GUTIÉRREZ y YESIKA COROMOTO RODRIGUEZ SIERRALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.371.220 y V-14.398.336 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DEISI YAMILET VIZCAYA COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –