REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001296

DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.226, teléfono: 04125907393, correo electrónico: alexanderg3@gmail.com.-

ABOGADO APODERADO:


DEMANDADO: LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.560, correo electrónico: lenisrivero@gmail.com, teléfono: 0424-4175979.-

MARIELA DEL CARMEN CORTEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.575.-

MOTIVO:
DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO).-

-I-
ÚNICO
Se inicia el procedimiento de Divorcio, mediante demanda presentada en fecha veintitrés (23) de marzo del 2025, suscrita por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.226, debidamente asistido por la abogada LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.560, contra la ciudadana por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CORTEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.575, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: Copia simple de acta de matrimonio, (folio 04 y 05), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MERLIS ALEJANDRA GIL CORTEZ, (folio 06), copia simple de acta de nacimiento del ciudadano MICHEEL ALLEXA GIL CORTEZ, (folio 07 y 08), copia simple de poder de representación judicial, (folio 09 al 11), copia de cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GIL GARCIA, (folio 12).-
En fecha dos (02) de abril del 2025, se instó a consignar recaudos en original o copia certificada, (folio 13).-
En fecha veintiocho (28) de abril del 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada LENIS RIVERO, antes identificada, a los fines de desistir del presente procedimiento, (folio 14).-
DEL DESISTIMIENTO
Alego la abogada LENIS RIVERO, actuando en representación judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GIL GARCIA, lo siguiente: “….acude la apoderada tal como consta en auto la abogada LENIS RIVERO BARAHONA, con I.P.S.A bajo el Nº 219.560: Para desistir del siguiente procedimiento…”

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por la abogada LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.560, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.226, contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CORTEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.575, en la presente Demanda de Divorcio, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (169) días del mes de Mayo del 2025.Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.















MJT/LSA/MariaS.-