REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo del 2025
215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2024-001480
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO MONTILVA RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.717.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.344.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILVA RAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.717, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NAZARIO JOSE ESCOBAR PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.344, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre TERRENO EJIDO, que posee desde el 3 de Febrero del año 2010, ubicado en la Carretera Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote Kilómetro 3, S/N Sector el Vidrio, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de: TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (3.320,52), comprendido dentro de los siguientes linderos: Desde el Punto 1 de Coordenadas UTM NORTE: 1108231.1425 ESTE: 477719.1747 al Punto 2 en una distancia de 42,80 mts con la Autopista Centro Occidental (Cimarrón Andresote), que es su frente, siguiendo del Punto 2 de Coordenadas UTM NORTE: 1108256.7718 ESTE: 477753.4527 al Punto 3 en una distancia de 82,90 mts con Javier Patiño, siguiendo del Punto 3 de Coordenadas UTM NORTE: 1108187.1774 ESTE: 477798.4975 al Punto 4 en una distancia de 42,00 mts con Hacienda La Guacabra, siguiendo del Punto 4 de Coordenadas UTM NORTE: 1108169.0944 ESTE: 477760.5896 al Punto 1 de Partida en una distancia de 74,60 mts con el Punto de Control Policial "El Vidrio' de Coordenadas UTM NORTE: 1108231.1425 ESTE: 477719.1747 NORTE: Autopista Centro Occidental; SUR: Hacienda La Guacabra; ESTE: Terrenos ocupados por Javier Patiño; y OESTE: Punto de Control Policial “El Vidrio". Dichas bienhechurías consta de; Cerca perimetral en alambre de púas, construcción de bloques, techo de acerolit en mayor parte y otra parte de zinc, piso de caico y cemento pulido, área de cocina, deposito, área de exhibición. venta facturación, salón de comensales, área de lavamanos para el público, fachada de pared y rejas, área de parrilla externa, muro de contención en concreto armado, área de recarga de gas, una (1) sala de baños públicos y un (1) sala de baño para el personal, e instalaciones eléctricas, aguas blancas, servidas y el mismo tiene un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (277,95 Mts2), aproximadamente. El valor en dinero invertido para la construcción de las bienhechurías aquí identificadas es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.3.489.000,00), equivalentes a la Unidad Tributaria 0,40.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA MARIA ESCOBAR y ELIANY MARIA TORRES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.259.409 y 15.885.071, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILVA RAGA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-