REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002117
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DAYANA BEATRIZ QUERALES MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-15.885.938.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ENDY SOHENGLIS PEÑA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 322.420.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ZAIDA COROMOTO ALVAREZ DE ROSENDO y JOSE FIDEL ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-7.302.857 y V-424.295, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Desistimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO suscrito por la abogada ENDY SOHENGLIS PEÑA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 322.420, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DAYANA BEATRIZ QUERALES MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-15.885.938, éste Tribunal previa verificación de del instrumento poder que riela en autos homologa desistimiento presentado, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días de mayo de dos mil Veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAH/LCR/acp.-