REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001098
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana VILMA DE JESUS RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.461.287, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FREDDY OSPINO, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 131.217, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 3 con calle 3, comunidad Las Delicias Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA LOPEZ TORRES y MILANGELA DEL VALLE JIMENEZ QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.778.394 y V- 93617.230, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana VILMA DE JESUS RIVAS RODRIGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/acp.