REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001675
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.347.864, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, en su condición de albacea testamentario del ciudadano MARCOS ANTONIO GHERSI GIL (†), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.015, donde solicita sea declarado único y universal heredero el ciudadano JUAN BERNARDO SOSA GIL (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.319.018, esto al tratarse de una sucesión testamentaria según se evidencia en Documento de Testamento abierto autenticado en fecha 17 de agosto del año 2022, inserto bajo el N° 13, Tomo 61, del folio 43 hasta el folio 45, por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el referido ciudadano falleció el día 13 de enero del 2025, según lo acredita acta de defunción Nº 172, del Libro de Registro de Defunciones del Registro Civil del Hospital Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, estableciendo en su testamento como última voluntad instituir como único heredero al ciudadano JUAN BERNARDO SOSA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.319.018. Admitida la solicitud a sustanciación, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARLENE FELIPA GIMENEZ MARTINEZ y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.324.632 y V-3.717.910, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud en especial el Testamento abierto autenticado en fecha 17 de agosto del año 2022, inserto bajo el N° 13, Tomo 61, del folio 43 hasta el folio 45, por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, donde obtuvo fe pública la última voluntad del ciudadano MARCOS ANTONIO GHERSI GIL (†), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.015, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 833, 834, 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el albacea testamentario, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 833, 834, 1359 y 1360 del Código Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano JUAN BERNARDO SOSA GIL, ya identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ,



ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



Jalvarado/Lcr/SA.