REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-01572
SOLICITANTE (S): YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 9.605.544, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: INMER CAMACARO., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 306.926, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inicia la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 09 de Abril de 2025, por la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V-9.605.544, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su madre la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GARCES (fallecida), titular de la cedula de identidad N° V-2.917.339, de sus tíos MELIDA DEL CARMEN DE IBARRA, FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.857.632 y V-3.860.443 y de sus hermanos ROBERTO RAFAEL ANGEL GARCES Y SUSANA ARANGUREN GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.505.545 y V-10.776.786, asistida por el Abogado en ejercicio INMER CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 306.926, de este domicilio.
II
RESEÑA DE AUTOS
• En fecha 23 de Abril de 2025, El Tribunal dictó auto instando que consignen copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN DE IBARRA, así como copia certificada de la declaración Sucesoral de la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GARCES.
Al folio 23, riela escrito de fecha 19 de Mayo de 2025, suscrito por la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.605.544, asistida por el abogado INMER CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.926, mediante la cual desiste de la presente Solicitud, en los siguientes términos:
“(…) solicito el desistimiento de la causa y asimismo la devolución de los originales (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.605.544, asistida por el abogado INMER CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.926.-
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la presente solicitud fue presentado por la solicitante YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.605.544, asistida por el abogado INMER CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.926.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 19 de Mayo de 2025, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana YESENIA ELENA ARANGUREN GARCES, sobre la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada en fecha 09 de Abril de 2025.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados. Este Tribunal procede a dar por Terminada la presente solicitud. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días de mayo (05) de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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