REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2024
Años: 215º y 166º

ASUNTO N°: KP02-S-2025-000867

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.686.579.

DEMANDADA: ERKIS COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.812.573.

ABOGADA ASISTENTE: HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.170.

MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Divorcio Por Desafecto)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la Reforma de Demanda por motivo de Divorcio por Desafecto, intentada por la ciudadana abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.170, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.686.579, según poder Apud Acta que riela al folio 05, contra la ciudadana ERKIS COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.812.573, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente Reforma de Demanda, observa:

Revisada exhaustivamente la presente reforma de demanda, se evidencia que los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ y ERKIS COROMOTO LINARES, procrearon 03 hijos que llevan por nombres ERICSON RAFAEL PEREZ LINARES, EIKER JOSE PEREZ LINARES Y RAQUEL BEATRIZ PEREZ LINARES, quienes actualmente tienen 22, 19 y 16 años de edad, consignando asimismo copias certificadas de las actas de nacimiento, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida reforma de demanda, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender el divorcio por desafecto, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la acción por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.170, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.686.579, según poder Apud Acta que riela al folio 05, contra la ciudadana ERKIS COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.812.573. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño Niña y Adolescente del estado Lara, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Años 214º de la independencia y 165º de la Federación.

La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NCC/at