REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001577

Vista la anterior solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: CELIA ROSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.778.471 asistida por el Abg. EMILIO ANTONIO FREITES MENDOZA, Inscrito en el IPSA bajo el No. 255.599, donde pretenden que se les otorgue título suficiente de posesión y dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido ubicado en la siguiente dirección: Callejon1 con calle cañada y cañada, casa sin número, sector Santa Rosa en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del Estado Lara, al respecto este Tribunal considera necesario revisar lo dispuesto la ley adjetiva civil:
Artículo 901. “…En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”
El artículo anterior se trae a colación, en virtud, del escrito de oposición que presentó el ciudadano: ALEXANDER ALFONZO LOPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.350.215, asistido por el Abg. RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el 186.700, donde alega ser propietario del inmueble anteriormente descrito y es el caso que por más de treinta y cinco años he estado casado con la ciudadana: CELIA ROSA RIVAS RODRIGUEZ DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.778.471 ut supra y con dinero de nuestros propios ingresos construimos el inmueble descrito con nuestra dirección en febrero del 2018 decidimos emigrar a la república de Colombia en buscas de mejores económicas hasta el 5 de enero de 2024 que decidimos ella regresar a Venezuela y yo decido viajar a chile, el día 25 de abril del 2025 regreso a Venezuela y me dirijo a mi vivienda y mi esposa no me deja entrar a nuestra casa sin motivo alguno me retiro y me informan que me demando por divorcio signado con el No, KP02-S-2025-1106 y que solicito ante este tribunal título supletorio a s nombre sobre el inmueble que construimos juntos en terreno ejido, en consecuencia no tiene la cualidad para realizar esta solicitud y así pidió sea decretado por este Tribunal.
Ahora bien, observa este Juzgador que evidentemente la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, y es por lo que éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana: CELIA ROSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.778.471 asistida por el Abg. EMILIO ANTONIO FREITES MENDOZA, Inscrito en el IPSA bajo el No. 255.599.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadano: ALEXANDER ALFONZO LOPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.350.215, asistido por el Abg. RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el 186.700 e IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana: CELIA ROSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.778.471 asistida por el Abg. EMILIO ANTONIO FREITES MENDOZA, Inscrito en el IPSA bajo el No. 255.599, antes identificadas en autos y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2025. Años: 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-
La Sec. Accid
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LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2025-001577 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (23/05/2025). AÑOS: 215E° Y 166°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WILSENNY MARÍN PINEDA