REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-0001503

Vista la anterior solicitud de inspección Ocular presentada por la ciudadana: GLADYS BARON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.284.033 asistida por la Abg. CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, Inscrita en el IPSA bajo el No. 292.513, donde pretenden se practique inspección ocular en la siguiente dirección: carrera 24 cruce con la Avenida Moran de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara al respecto este Tribunal considera necesario revisar lo dispuesto la ley adjetiva civil:
Artículo 901. “…En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”
El artículo anterior se trae a colación, en virtud, del escrito de oposición que presentó la Abg. SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, inscrita en el IPSA bajo el 80.218, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.143.810 en su condición de Presidente de junta directiva de VENEMERGENCIA AG, C.A. donde alega que desconoce el carácter con el que actúa la solicitante de esta inspección ocular, la ciudadana: GLADYS BARON, no es la propietaria del inmueble ni tampoco la arrendadora, en consecuencia no tiene la cualidad para realizar esta solicitud y así pidió sea decretado por este Tribunal.
Ahora bien, observa este Juzgador que evidentemente la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, y es por lo que éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, intentado por la ciudadana: GLADYS BARON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.284.033 asistida por la Abg. CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, Inscrita en el IPSA bajo el No. 292.513
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la oposición formulada por la Abg. SARAH OTAMENDI SAAP, inscrita en el IPSA bajo el 80.218, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.143.810 en su condición de Presidente de junta directiva de VENEMERGENCIA AG, C.A e IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCION OCULAR formulada por la ciudadana: GLADYS BARON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.284.033 asistida por la Abg. CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, Inscrita en el IPSA bajo el No. 292.513, antes identificadas en autos y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo de 2025. Años: 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 a.m.-
La Sec. Accid




YCRS/WM