REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001706
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano WUILKINS LEONEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.553.622, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado Marcos Pérez Jiménez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 262.980, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Ubicada en Brisas de Carorita calle 3 entre 1 y 2, sector las Cocuizas, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00MTS2),con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: WUILKINS LEONEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp
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